Angeles Villegas, magistrada coordinadora del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Área Penal , ha sido la ponente en este curso de peritos expertos en compliance que organiza ASCOM ha analizado la organización de nuestros juzgados y tribunales.
En dicha sesión explicó la organización de nuestro sistema judicial, el concepto de partido judicial y de jurisdicción y competencia. También habló de los distintos tipos de tribunales que existen en nuestro país. De las resoluciones judiciales y de los plazos procesales importante para todas las partes en un litigio.
En esta entrevista explica esa relación del perito con los órganos judiciales y como su cometido debe centrarse en una exposición clara del asunto para el que es requerido y al mismo tiempo debe demostrar un conocimiento importante de ese asunto.
¿Cómo debe preparar su intervención un perito judicial en función del tribunal al que tenga que acudir?
La preparación de la intervención del perito judicial no depende, desde mi punto de vista, particularmente, del Tribunal al que tenga que acudir. Debe ser, en todo caso y cualquiera que sea el órgano judicial ante el que se produzca, una intervención precisa y clara, que responda al objeto de la pericia y que demuestre un conocimiento de la materia examinada.
¿Cuál es el papel del juez de instrucción en este tipo de asuntos y que puede aportar un perito judicial experto en compliance a un asunto que esté investigando?
Una pericial sobre un programa de cumplimiento normativo puede ser desde luego acordada por el juez de instrucción, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes. Si dicha pericia revela que el programa examinado es realmente eficaz y ha funcionado debidamente podría apoyar el archivo de la causa en fase de instrucción respecto a la persona jurídica que, de esta forma, no se vería sometida a juicio oral.
En cuanto a la fase de juicio oral, ¿Cómo debe actuar un perito judicial experto en compliance?
Tal y como decía con anterioridad, la intervención de un perito judicial experto en compliance debe ser, en todo caso, y también en juicio oral, precisa y clara.
El perito debe atenerse, por otro lado, al objeto de la pericia y, en este sentido, abstenerse, especialmente, de realizar consideraciones jurídicas o juicios sobre la responsabilidad penal de la entidad, que corresponden al juzgador.
Es importante también que tenga y refleje un conocimiento detallado de la materia y que ante cualquier pregunta que se le plantee sea capaz de argumentar su respuesta de forma sólida.
En el caso de que sea un delito grave, este llega a la Audiencia Nacional y sus Juzgados Centrales ¿Qué se espera del perito y de su informe pericial en este caso?
El hecho de que la pericia se practique ante estos órganos no ha de suponer para el perito, desde mi perspectiva, unas exigencias distintas a las ya indicadas.
¿Hasta que punto el informe pericial de los peritos de compliance puede ser clave en la sentencia que un juez a posteriori dicte?
Si tenemos en cuenta que la tenencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede dar lugar a la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas, un buen informe pericial al respecto puede ser clave.
Aun cuando es sin duda al Juzgador al que corresponde la evaluación final sobre la eficacia del programa, esta puede implicar el análisis de aspectos complejos, que exijan conocimientos técnicos, que un informe pericial puede facilitar.
¿Qué aspectos debe del modelo de cumplimiento debe tener en cuenta el perito experto en compliance a la hora de realizar su informe pericial?
El perito experto en compliance, como cualquier perito, debe cumplir con el objeto de la pericia y, en consecuencia, examinar aquellos extremos o aspectos del programa de cumplimiento para los que sea requerido.
Si estamos ante una pericial acordada en un procedimiento penal, lo lógico será que estos aspectos estén relacionados con la actividad delictiva concreta objeto de investigación o enjuiciamiento y con la evaluación sobre cómo han respondido los mecanismos de control de dicho programa ante dicha actividad.
Cabe aquí reiterar que a los peritos no les corresponde realizar consideraciones jurídicas.
Por último, ¿Qué puede aportar un curso de este tipo realmente a la función de peritos judiciales?
Los peritos deben mostrar una formación sólida en la materia en la que informan y los cursos de este tipo colaboran sin duda a ello.
Estos cursos, por otro lado, tienen una perspectiva multidisciplinar que obliga a los participantes a salir de su «zona de confort» y acercarse a otras materias, en principio, ajenas, pero absolutamente necesarias para que las pericias reflejen ese examen preciso al que antes aludía.