Francisco Bonatti, secretario de la Junta Directiva de ASCOM y Experto en prevención de blanqueo de capitales, impartió este viernes un seminario online para explicar las particularidades del esquema de certificación que ENAC ha puesto en marcha, fruto de la colaboración entre ASCOM, el Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales (INBLAC) y la propia certificadora.
“El artículo 28 de la ley de Prevención del Blanqueo de Capitales impone a un gran número de Sujetos obligado la obligación de contrata a un Experto Externo independiente que audite anualmente su sistema de prevención del blanqueo de capitales y emita un informe. El objetivo de este proyecto era generar un marco de referencia acreditado, que ofrezca garantías al Sujeto obligado a la hora de contratar a su Experto Externo. No hay que olvidar que una mala contratación o un informe deficiente entrañaría responsabilidad para el propio sujeto obligado que podría ser sancionado con multas de hasta 160.000 euros”.
Francisco Bonatti ha sido uno de los impulsores de este proyecto desde su inicio, hace ahora tres años, y en la presentación ha explicado las razones para desarrollar este proyecto, las reuniones mantenidas con el servicio Ejecutivo –SEPBLAC- y el proceso de elaboración y publicación del citado esquema de certificación de ENAC, destacando sus claves principales y la importancia que tiene para la prevención del blanqueo de capitales “es un instrumento creado para que sea útil a todos los sujetos obligados por la Ley de prevención de blanqueo del 2010. De hecho, hay muchos asociados de ASCOM que trabajan en estos sujetos obligados, como bancos, empresas de seguros, abogados o asesorías, promotoras inmobiliarias, entidades financieras, remedadoras, servicios a sociedades, etc”.
Esta herramienta pretende ayudar al sujeto obligado que tiene la obligación legal de contratar a un Experto Externo “a través de una solución que ofrece la garantía por parte de ENAC de que realmente contratan un Experto Externo que cumple con un alto estándar de calidad e independencia en su trabajo”, aclara.
“Tanto desde la Asociación Española de Compliance – ASCOM, como desde el Instituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales – INBLAC habíamos detectado una grave debilidad para los Sujetos Obligados derivada de la ausencia de marcos o referencias que les ayudaran a seleccionar y contratar Expertos Externos con sistemas de trabajo contundentes, con una independencia garantizad y con adecuados controles de calidad, esto incidía especialmente en los Sujetos obligados con menor tamaño, recursos o estructura destinada a su Sistema de Compliance”.
Bonatti explica que “Hasta ahora, nadie verificaba el trabajo de estos profesionales. No existen mecanismos que nos permitan conocer a priori la calidad o rigor de su trabajo. Sin embargo, es vital para el Sujeto Obligado que le ofrezcan una calidad innegable en su labor de elaboración del informe de Experto Externo”.
La solución generada a través de ENAC, y que cuenta con el beneplácito del SEPBLAC, se estructura a través de un procedimiento en el que Experto Externo se “someterá voluntariamente a un proceso de acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para verificar que la Entidad de Inspección o el Experto Externo individual cumple con el marco de referencia que ha sido definido por ENAC en el documento publicado como CEA-ENAC 25”
“El CEA-ENAC 25 define un marco muy exigente en cuanto a los requisitos que debe cumplir la Organización que ofrece estos servicios, así como las competencias técnicas y de experiencia que deben acreditar los profesionales que hacen las auditorias, al control de calidad de la propia entidad y cómo debe desarrollar los procesos de auditoria y el contenido del informe que tiene que realizar. ENAC comprobará todo ello a través de un riguroso proceso de auditoria donde el Experto Externo o la Entidad de Inspección deberán demostrar no solo con documentos, sino sobre el terreno trabajando que cumplen con dichos requisitos.
Para Bonatti, el papel de ENAC, tiene una función social importante “trasladar confianza a los mercados a través de esas auditorias donde se deja claro que esos profesionales tienen la competencia y conocimientos que dicen tener y un método de trabajo riguroso e independiente. El documento es exigente y la entidad que lo da por bueno es ENAC, que también es muy exigente en su proceso de acreditación. Es un doble control de calidad que era muy necesario en estos momentos”.
Con este procedimiento, “el Experto Externo al pasar la auditoria recibe un sello de ENAC que puede incorporar a sus informes. A partir de ahí se establece una relación permanente. Cada 12 o 18 meses se hace una reevaluación de la actividad del Experto Externo. ENAC puede incluso retirar el sello si detecta que no cumple con los estándares de calidad. De esa forma se garantiza el control de calidad de los trabajos de estos Expertos de forma permanente”.
Esto permite “al sujeto obligado tener una tranquilidad razonable a la hora de contrata a ese Experto Externo, porque se asegura que dispone del nivel de independencia y calidad acreditado de forma independiente por ENAC”.
Un proceso de acreditación laborioso
El proceso de acreditación no es rápido, requiere tiempo y es asimilable “a las exigencias que tiene una entidad de certificación cuando se quiere acreditar en la certificación de normas como la UNE 19601. Es un proceso en que se tarda unos meses. Es muy posible que cuando salgamos de esta pandemia se arranque estos procesos y ENAC comience a recibir solicitudes”.
En cuanto a la relación del Compliance Officer con estos Expertos Externos, Bonatti recuerda que son dos ámbitos diferentes, aunque sinérgicos para los sujetos obligados. “El Compliance Officer, tras un exigente proceso formativo, podría especializarse y reconvertirse en Experto Externo. Pero hay que darse cuenta que el informe de Experto Externo es un proceso de auditoria y en cambio, el Compliance Officer lo que hace es implantar programas o sistemas de compliance en su empresa”.
En su opinión, “el Compliance Officer tiene en el Experto Externo acreditado un colaborador de gran valor para una parte de su trabajo que no puede hacer de forma directa. La auditoría no es competencia suya y a nivel normativo está establecida en el artículo 28 de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales, donde habla de ese Experto Externo independiente y de su actividad con los sujetos obligados”.
El papel de este Experto Externo es auditar el sistema de prevención implantado por el Sujeto Obligado y verificar si cumple con los 47 indicadores recogidos en la Orden Ministerial 2444/2007. Luego debe emitir una opinión sobre si el sistema cumple con dichos indicadores o bien ha detectado deficiencias, indicando cómo se debe subsanar”.
En cuanto al informe que realiza el Experto Externo “se emite para que el órgano de gobierno del sujeto obligado adopte las medidas necesarias para subsanar todas las deficiencias que haya localizado el Experto Externo. Durante los dos años siguientes el Experto Externo debe hacer un informe anual de seguimiento, en el que revisa que el sujeto obligado va subsanando las deficiencias iniciales”; apunta Bonatti.
También nos indica este Experto en prevención de blanqueo de capitales que “al cabo de tres años se vuelve hacer un informe completo revisando todo el sistema. Y ese es el proceso que se debe mantener. Cada tres años un informe completo, y cada dos uno parcial a modo de informe de seguimiento, salvo que haya cambios legislativos muy destacados o cambios notables en el Sujeto Obligado que hagan necesario realizar un informe completo”.
Sobre el papel del SEPBLAC en este escenario, Bonatti indica que “puede inspeccionar al sujeto obligado y si ve que no está subsanando las deficiencias que se indican en el informe del Experto Externo, entonces este organismo tiene la capacidad de proponer a la Comisión de Prevención de Blanqueo e Infracciones monetarias que se sancione al sujeto obligado. Por eso es tan importante que el sujeto obligado pueda elegir a un buen Experto Externo”.