Entrevista Laura Barbany, Directora de Compliance en Abuso de Mercado y Reglamento Interno de Conducta de Banco de Sabadell
“El compliance Officer debe contar con la tecnología adecuada y formar a todo el personal de la empresa para detectar conductas sobre abuso de mercado”
El pasado mes de Septiembre IECOM organizó una sesión formativa destinada a analizar cómo las entidades financieras contribuyen a la integridad de los mercados evitando prácticas abusivas y el uso de información privilegiada.
Para ello, contábamos con la colaboración de Laura Barbany, Directora de Compliance en Market Abuse y Reglamento Interno de Conducta de Banco de Sabadell, con una larga trayectoria profesional en este campo, qie centró su ponencia en tres aspectos clave para las entidades financieras: El uso de la tecnología y el conocimiento para rastrear operaciones sospechosas, los procedimientos para la gestión interna de información privilegiada y los Reglamentos internos de conducta como buena práctica optima para la prevención de riesgos. Hemos charlado con ella después de la sesión.
¿Cuáles son las conductas que engloba el abuso de mercado y como pueden las entidades financieras colaborar a la integridad de los mercados financieros?
Las conductas de abuso de mercado están prohibidas desde hace varios años por la Unión Europea y cuentan con una regulación recogida en el Reglamento 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejero, conocida como el Reglamento de Abuso de Mercado.
Estas conductas se engloban en una de dos situaciones, o bien realizar intentos de manipular ilegalmente el mercado financiero o bien usar de forma indebida información privilegiada. Las entidades financieras pueden ayudar a velar por una integridad de los mercados garantizando que disponen de los medios adecuados para evitar que este tipo de conductas se desarrollen en sus compañías.
¿Cuál es el mayor reto al que se enfrentan los departamentos de compliance a la hora de llevar estos controles?
El mayor reto pasa por disponer de tecnología avanzada que ayude en la gestión parametrizada de indicios y por formar adecuadamente tanto al personal clave de Compliance, como a toda la organización.
¿Qué responsabilidad tiene una entidad se vea inmersa en una situación de abuso de mercado?
A mi manera de ver tiene una responsabilidad moral en primera instancia, por cuanto el abuso de mercado daña la integridad de los mercados financieros y la confianza del público en los valores, los instrumentos financieros derivados y los índices de referencia que son unos elementos fundamentales para el adecuado funcionamiento de los mercados de valores y para que estos contribuyan al crecimiento económico, pero adicionalmente existen responsabilidades que pueden ser en ser tanto económicas como penales.
Las sanciones económicas pueden llegar a ser de hasta el 2% del volumen de negocio anual total de una compañía ante la falta de prevención y detección de abuso de mercado.
¿Qué mecanismos resultan más eficaces a la hora de concienciar dentro de la organización sobre el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta?
Nuevamente la formación es el pilar fundamental. Esta formación debe ser global sobre el Abuso de Mercado (a través de los planes formativos de las compañías) pero también específica para el personal sujeto al Reglamento Interno de Conducta y en cualquier caso debe constante.
Por ello, contar con canales directos de comunicación entre el Compliance y el colectivo sujeto para la resolución de dudas concretas es, a mi juicio, algo imprescindible.
¿Qué le parece el papel de la CNMV en esta materia en cuanto a la recepción de las posibles operaciones fraudulentas por terceros? ¿Qué porcentaje siguen adelante realmente y se convierten en sanción?
Las STOR (Suspicious Transaction and Order Rerport) constituyen la clave para que CNMV pueda detectar e investigar posibles abusos de mercado y por ello supervisa eficazmente el cumplimiento de las obligaciones de notificación, para que la entidades estemos plenamente comprometidas y cumplamos con los requisitos establecidos.
De forma anual recibimos una notificación donde se detalla el número de comunicaciones que hemos realizado y que calificación hemos obtenido.
Se desconoce el porcentaje real de comunicaciones que siguen adelante y se convierten en sanción, pero si se conoce que durante el ejercicio 2020 CNMV recibió 274 operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado y que calificó a más de la mitad de estas como de calidad media alta. Esto es que consideraron que respondían a indicios concretos y reales. Adicionalmente, lo que también sabemos es que durante el mismo ejercicio se publicaron 16 sanciones en firme.
¿Qué más de la mitad de dichas operaciones que se comunican al regulador tengan que ver sobre uso de información privilegiada, como debe interpretarse?
Debe interpretarse como una mayor facilidad para realizar este tipo de operativa, dado que cualquier inversor en posesión de información privilegiada puede realizar órdenes en el mercado con un uso indebido de información privilegiada.
Por el contrario, para conseguir una manipulación artificial del mercado se debe contar con una capacidad inversora, una reiteración operativa, y conocimiento del funcionamiento de los mercados mucho mayor, siendo por tanto un colectivo más reducido.
En muchos casos la entidad crea un programa de prevención y control de abuso de mercado. ¿Qué elementos debe tener para que realmente funcione dicho programa?
cualquier programa de prevención y control de abuso de mercado que pone en marcha la empresa debe contar con un protocolo de actuación por parte de los empleados del grupo.
Este tipo de protocolo normalmente queda recogido en un Reglamento Interno de Conducta que, si bien desde enero de 2019 no es obligatorio, resulta muy recomendable por su consideración como una buena práctica.
Tanto si es en un Reglamento Interno como si se hace vía protocolos internos, los elementos básicos que deben existir pasan por determinar cuáles son todas aquellas normas, procedimientos, obligaciones y prohibiciones que la empresa dispone en materia de abuso de mercado y cuáles son los controles que realizará para su detección.
En cuanto a las sanciones por este tipo de acciones de abuso de mercado se imponen tanto a personas físicas como jurídicas, ¿Cree que las sanciones penales están bien reguladas o habría que incrementarlas?
Las sanciones son el elemento más disuasorio posible para evitar de forma proactiva que este tipo de conductas ilícitas se desarrollen en los mercados. Las sanciones económicas se han incrementado de forma considerable desde la entrada en vigor del Reglamento 596/2014. Hoy en día pueden llegar a ser de hasta el triple del importe de los beneficios obtenidos (o de las perdidas evitadas) con la infracción, para las personas físicas, y de hasta el 15% del volumen de negocios anual total, en el caso de las personas jurídicas. Adicionalmente estas prácticas ilícitas pueden conllevar infracciones penales (con penas de libertad de 2 a 4 años).
Respecto a las personas jurídicas, podría establecerse su responsabilidad por falta de supervisión y control ¿Qué tipo de responsabilidades puede generar a una empresa realmente?
La responsabilidad que a las personas jurídicas se les puede establecer por su falta de supervisión y gestión son como tanto responsabilidades económicas (las infracciones referentes a la obligación de prevención/detección de abuso de mercado y difusión pública de información privilegiada pueden llegar a ser de 2,5M de euros o del 2% de su volumen de negocio total) pero también pueden tener responsabilidades penales como la prohibición temporal o permanente al ejercicio de actividades comerciales, una vigilancia judicial o una disolución judicial.