Sylvia Enseñat, presidenta de ASCOM, acompañada del vocal Francisco Bonatti de esta entidad y del magistrado del Supremo Julián Sánchez Melgar fueron los ponentes de la primera jornada organizada por el Colegio de Abogados de Guadalajara gracias a la iniciativa de Raquel Barco, bibliotecaria y del propio decano, Emilio Vera.
En su intervención, el magistrado Sánchez Melgar explico cuáles son las bases de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y a partir ahí fue explicando la jurisprudencia que ha ido dictando la Sala II del Tribunal Supremo en esta materia.
Este ponente insistió ya en aspectos conocidos por los profesionales del compliance como son que el delito de la persona jurídica es un delito autónomo de la persona física. Debe tener, por tanto, su fundamento de culpabilidad y éste se basa en la falta de un debido control de la organización. Este es un elemento ya consolidado en la jurisprudencia.
También comento que desde la sentencia de 29 de febrero del 2016 habia una división de criterios en la Sala Segunda sobre quien debe probar la culpabilidad. Para Sánchez Melgar ofreció su visión de síntesis señalando que la culpabilidad debe plantearla la acusación y fundamentar esa falta de debido control, pero, por otro lado, también entiende que si se habla de un modelo de prevención de delitos eficaz, esa carga le corresponde a la defensa.
A juicio, del ponente, habría entonces unas cuestiones que debe plantear la acusación y otras que lo debe hacer la defensa. Estas cuestiones no dejan de estar en consonancia con los fundamentos del Derecho Penal y como tales se aplican a la persona jurídica como a la física. La persona jurídica tiene su personalidad autónoma e independiente de la persona física.
Para Francisco Bonatti, en su turno de palabra lo que hizo fue explicar como los sistemas de gestión de compliance existen en todo el mundo desde hace muchos años. Y que por lo tanto el concepto de sistema o modelo de compliance es muy maduro a nivel internacional. Se ha desarrollado por parte de las empresas y organizaciones de manera transversal en todo el mundo a través de marcos de referencia y que este proceso ha ido madurando en la definición de lo que es compliance.
Para este experto, la estructura de un modelo de compliance se vertebra a través de siente elementos desde la organización ISO y en España a través de UNE se han convertido en unos estándares de gestión que son soft law y que son eficaces como el ISO 19600 Y el UNE 19601. A partir de aquí explico lo que es la estandarización y normalización de los sistemas de compliance y cómo éste modelo se está convirtiendo como modelo de referencia.
Otro tema que abordo este conferenciante fue la certificación del modelo y que garantías ofrece y que esté acreditada por ENAC, a través de unas normas estándares internacionales que permiten dar independencia a la actividad de certificación, lo que hace que el documento que emitan tenga credibilidad. En el turno de preguntas analizó como estos modelos pueden ser eficaces en el procedimiento penal. Los ponentes recordaron que estos documentos no exoneran de responsabilidad penal a las empresas, pero al menos señala que la organización dispone de un sistema eficaz.
Por último, cerró la jornada, Sylvia Enseñat, presidenta de ASCOM, quien ofreció a los asistentes una visión más amplia del compliance que el propio compliance penal. Explico que los sistemas de gestión de compliance son antiguos, datan de los años 30 y de las primeras regulaciones que en EEUU se pusieron en marcha para luchar contra la Ley Seca y el contrabando de alcohol, así como la delincuencia organizada.
Enseñat explico a los asistentes que la función del compliance es algo más transversal, más abierta que tiene una utilidad más allá del penal. Y realmente definió al compliance como una función que tiene que ver con los elementos éticos y reputacionales de las organizaciones. El verdadero sentido del compliance se alcanza cuando esta práctica madura dentro de la organización y pone el foco en dichos elementos reputaciones y éticos.
Cerro su intervención señalando las dificultades que genera el desarrollo del compliance en el ámbito de las pymes y señalando una serie de ideas y argumentos para defender la necesidad de estas políticas de cumplimiento para las pymes y cuál es el enfoque las pymes tienen que dar al compliance. Al final es una inversión en futuro que mejora la credibilidad de cualquier compañía. Genera beneficios que quizás no se perciban a corto plazo pero si a medio y largo plazo.
En el turno de preguntas, los asistentes preguntaron por la responsabilidad penal del compliance officer y los ponentes coincidieron en que este tipo de inquietudes solo pueden mitigarse con una cierta regulación de la función del compliance officer. Se trata de un conjunto de normas que regulen el papel de estos profesionales tanto en la empresa como en procesos judiciales. Con este marco de protección es evidente que los compliance officer podrán desempeñar con independencia su trabajo.