20200220 – Nueva Directiva Canales de denuncia -Elena Ballesteros

Estado inscripción
No inscrito
Precio
40 - 80 €
Fecha
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Empieza ya

ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA SESIÓN

El pasado 26 de noviembre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la tan esperada Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como la Directiva “whistleblowing“.

La Directiva establece la obligación de crear canales de denuncia internos para las entidades jurídicas, tanto públicas como privadas (en este caso, con 50 trabajadores o más), si bien en base a la evaluación del riesgo efectuada y a la naturaleza de las actividades desarrolladas, los Estados podrán exigir esta obligación también a las empresas privadas de menos de 50 trabajadores, lo que llevará, en la práctica, a que cualquier empresa, pública o privada, deba contar con este tipo de canales.

Las empresas deben permitir denunciar no solo casos de corrupción o delitos de naturaleza económica, sino también infracciones relacionadas con la contratación pública, transporte, medio ambiente, seguridad alimentaria, consumidores, privacidad o competencia, entre otras.

La Norma establece los requisitos de estos canales de denuncia, el procedimiento de recepción y seguimiento de las denuncias, de investigación de las infracciones comunicadas, las medidas de protección efectiva a los denunciantes y las sanciones para aquellas personas que impidan la realización de denuncias o adopten represalias contra los denunciantes.

Los Estados miembros disponen de un plazo de dos años, hasta el día 17 de diciembre de 2021, para transponer esta norma a sus ordenamientos jurídicos, ampliando el mismo otros dos años más para las entidades privadas que cuenten con entre 50 y 249 empleados.

A través de esta sesión analizaremos y aprenderemos de una forma eminentemente práctica cómo crear un canal de denuncias internos, cómo investigar y resolver las denuncias recibidas y cómo proteger a los denunciantes.

Los objetivos de la sesión son:

  • Saber quién tiene la obligación de crear un canal de denuncias.
  • Fijar los requisitos mínimos que debe tener el canal de denuncias.
  • Cómo proteger a los denunciantes.

PROGRAMA DE LA SESIÓN

I. Creación de canales de denuncia internos y externos: sujetos obligados.
II. Contenido mínimo de los canales de denuncia.
I
II. ¿Quién puede denunciar?
I
V. ¿Cómo se tramita una denuncia? Procedimiento de investigación interno, seguimiento y resolución.
V
. Protección del denunciante: prohibición de represalias, medidas de apoyo al denunciante y personas afectadas y resarcimiento.
V
I. Sanciones aplicables a las personas físicas o entidades que impidan la realización de denuncias.

DESTINATARIOS

  • Compliance Officers
  • Abogados, consultores y otros profesionales que estén interesados en profundizar en esta materia y su vinculación con el ámbito del desarrollo de programas de compliance corporativo.

* ESTA SESIÓN FORMATIVA ES VÁLIDA PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN CONTINUA REQUERIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPLIANCE CESCOM E iCECOM

El certificado de asistencia se emitirá, siempre que se haya asistido, al menos, al 80% de la sesión en directo. Todas las sesiones son grabadas y podrán visualizarse durante dos meses, desde la fecha de celebración de la sesión.

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FECHA

Jueves, 20 de Febrero de 2020

MODALIDAD DE FORMACIÓN

WEBINAR

HORARIO

14:30h – 16:00h

NIVEL

Medio

HFC*

— horas

PRECIO

40-80€

PROFESOR

ELENA BALLESTEROS

Actualmente responsable de Compliance & Litigation en EBT LEGAL & COMPLIANCE. Antes de crear su propia firma, Elena ha desarrollado su carrera en los departamentos de compliance y procesal de diversos despachos de primer nivel nacional. Cuenta con una dilatada experiencia profesional en diseño y revisión de programas de prevención penal en decenas de empresas, así como en el asesoramiento y defensa jurídica a entidades nacionales e internacionales. Igualmente ejerce la función de Compliance externa en varias entidades. Cuenta además con la certificación en Compliance CESCOM emitida por ASCOM.

Elena ha impartido cursos y sesiones de formación en materia de Compliance en diferentes Universidades y es coautora de diversos libros en la materia.

ASCOM FORMA PARTE DE LA
INTERNATIONAL FEDERATION OF
COMPLIANCE ASSOCIATIONS (IFCA)

Una gran ventaja para los certificados CESCOM es que obtienen también la acreditación Internationally Certified Compliance Professional (ICCP), reconocido por las asociaciones miembro de IFCA

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Una gran ventaja para los certificados CESCOM es que obtienen también la acreditación Internationally Certified Compliance Professional (ICCP), miembro de IFCA

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