ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA SESIÓN
El responsable de Compliance Penal (Compliance Officer) tiene como función esencial la de supervisar el funcionamiento y la observancia del Sistema de Gestión del Compliance Penal con el fin de proteger a la persona jurídica para la que desempeña sus funciones de la responsabilidad penal que pueda derivar de eventuales incumplimientos o delitos cometidos por otros integrantes de la organización. En palabras de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, “deberá participar en la elaboración de los modelos de organización y gestión de riesgos y asegurar su buen funcionamiento, estableciendo sistemas apropiados de auditoría, vigilancia y control para verificar, al menos, la observancia de los requisitos que establece el apartado 5 del artículo 31 bis pues un ejercicio insuficiente de sus funciones impedirá apreciar la exención”. Esto significa que tendrá éxito si la persona jurídica no responde y fracasará en sus funciones en caso contrario.
Sus riesgos penales profesionales están estrechamente vinculados, por lo tanto, a los defectos que se puedan detectar en el Sistema de Gestión de Compliance Penal. ¿Tiene razón o no la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado cuando afirma que “la exposición personal al riesgo penal del oficial de cumplimiento no es superior a la de otros directivos de la persona jurídica”? ¿Puede que sea, incluso, inferior teniendo en cuenta que ninguna persona ha sido siquiera enjuiciada en España debido a que una persona jurídica carezca de un modelo de gestión de los riesgos penales adecuado o tenga un sistema de Gestión del Compliance Penal deficiente?
El objetivo de la presente sesión es determinar en qué supuestos y bajo qué condiciones un sistema defectuoso de gestión del Compliance Penal podría, además de generar responsabilidad penal para la persona jurídica, provocar la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de su funcionamiento y supervisión (Órgano de Compliance Penal). Se buscarán respuestas a cuestiones como: ¿Sólo responde penalmente el Compliance Officer si responde la persona jurídica? ¿Podría el Compliance Officer ser culpable de un delito, aunque no responda la persona jurídica? ¿Puede generar responsabilidad penal la gestión de un canal de denuncias o de un buzón ético? ¿Existe la obligación legal de denunciar conductas delictivas que lleguen a ser conocidas?
Sus riesgos penales profesionales están estrechamente vinculados, por lo tanto, a los defectos que se puedan detectar en el Sistema de Gestión de Compliance Penal. ¿Tiene razón o no la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado cuando afirma que “la exposición personal al riesgo penal del oficial de cumplimiento no es superior a la de otros directivos de la persona jurídica”? ¿Puede que sea, incluso, inferior teniendo en cuenta que ninguna persona ha sido siquiera enjuiciada en España debido a que una persona jurídica carezca de un modelo de gestión de los riesgos penales adecuado o tenga un sistema de Gestión del Compliance Penal deficiente?
El objetivo de la presente sesión es determinar en qué supuestos y bajo qué condiciones un sistema defectuoso de gestión del Compliance Penal podría, además de generar responsabilidad penal para la persona jurídica, provocar la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de su funcionamiento y supervisión (Órgano de Compliance Penal). Se buscarán respuestas a cuestiones como: ¿Sólo responde penalmente el Compliance Officer si responde la persona jurídica? ¿Podría el Compliance Officer ser culpable de un delito, aunque no responda la persona jurídica? ¿Puede generar responsabilidad penal la gestión de un canal de denuncias o de un buzón ético? ¿Existe la obligación legal de denunciar conductas delictivas que lleguen a ser conocidas?
PROGRAMA DE LA SESIÓN
I. Funciones del órgano de Compliance Penal en los estándares internacionales.
II. Posibilidades de imputación por la no evitación de delitos. La responsabilidad por el hecho de otros en una organización.
III. La identificación o valoración de riesgos penales errónea.
IV. La implantación y actualización defectuosa de un Sistema de Gestión del Compliance Penal.
V. La omisión de medidas orientadas a la concienciación y formación.
VI. La gestión defectuosa del canal de denuncias y la omisión de reporte a los órganos de gobierno.
VII. La no denuncia a las autoridades. ¿Puede ser un delito la denuncia a las autoridades?
VIII. Conclusiones: Identificación y valoración de riesgos penales para el Compliance Officer por ámbito de actividad (mapa de riesgos penales).
II. Posibilidades de imputación por la no evitación de delitos. La responsabilidad por el hecho de otros en una organización.
III. La identificación o valoración de riesgos penales errónea.
IV. La implantación y actualización defectuosa de un Sistema de Gestión del Compliance Penal.
V. La omisión de medidas orientadas a la concienciación y formación.
VI. La gestión defectuosa del canal de denuncias y la omisión de reporte a los órganos de gobierno.
VII. La no denuncia a las autoridades. ¿Puede ser un delito la denuncia a las autoridades?
VIII. Conclusiones: Identificación y valoración de riesgos penales para el Compliance Officer por ámbito de actividad (mapa de riesgos penales).
DESTINATARIOS
- Compliance Officers
- Abogados, consultores y otros profesionales que estén interesados en profundizar en esta materia y su vinculación con el ámbito del desarrollo de programas de compliance corporativo.
FECHA
Martes, 29 de NOVIEMBRE de 2022
MODALIDAD DE FORMACIÓN
WEBINAR
NIVEL
Medio
PRECIO
40-80€
PROFESOR
BERNARDO FEIJOO
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Uno de los máximos especialistas en Derecho Penal económico y de la empresa, con numerosas publicaciones en la materia. La última “La corrupción pública en actividades económicas internacionales del art. 286 ter del Código Penal como delito contra el mercado. Un enfoque competencial de los delitos de corrupción en los negocios” (2021). Consultor en despachos como Corporate Defense o Molins & Silva-Defensa Penal. Best Lawyer. Amplia experiencia desde 2010 en elaboración e implantación de programas de cumplimiento en empresas, algunas de ellas multinacionales o del IBEX 35.
* ESTA SESIÓN FORMATIVA ES VÁLIDA PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN CONTINUA REQUERIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPLIANCE CESCOM E iCECOM
El certificado de asistencia se emitirá, siempre que se haya asistido, al menos, al 80% de la sesión en directo. Todas las sesiones son grabadas y podrán visualizarse durante dos meses, desde la fecha de celebración de la sesión.