El 26 de noviembre de 2019 tuvo lugar en la sede de Degroof Petercam en Barcelona un desayuno de socios de ASCOM donde se analizó la problemática del compliance financiero.
Elisabet Escayola, Head of Compliance de Bank Degroof Petercam Spain nos explica los temas más importantes tratados sobre las novedades introducidas por el legislador en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y en la de Abuso de Mercado “Se estableció un debate interesante entre los asistentes a cada panel que aportaron su experiencia en estos temas”.
Los socios apreciaron el que se les diera la oportunidad de debatir y discutir sobre temas candentes del sector financiero en materia de compliance “El formato ha gustado con la presencia de diferente tipo de entidades que aporten sus experiencias a la vez de expertos que den su opinión sobre lo que vendrá a nivel regulatorio, lo que pasa en el sector en general, así como del papel del regulador”.
En cuanto al contenido de los dos paneles, Elisabet nos explica que gracias al debate han surgido muchas ideas que puede ser útiles para los presentes y sus respectivas entidades “se valora que sea un foro centrado en el sector financiero, un sector muy regulado al igual que las empresas energéticas y farmacéuticas”.
Nuestra socia organizadora aclara que “desde el 2007 han surgido diferentes directivas y reglamentos comunitarios que han regulado con más intensidad el sector financiero. Eso lo que ha hecho es que tengamos que adaptar nuestros procedimientos internos y políticas para cumplir con dichas normativas específicas.
A nivel de Prevención de Blanqueo de capitales los asistentes a este debate se centraron en analizar “hablamos de la Quinta Directiva, pendiente de su trasposición, y de la Cuarta parte de la cual ya está traspuesta al ordenamiento jurídico español. A este respecto comentamos algunas de las novedades más relevantes como los mecanismos automatizados y centralizados de identificación , el registro de titularidad real, el hecho que haya un registro con los titulares reales y que las entidades podamos acceder a esos registros para la identificación de nuestros clientes será de mucha ayuda para la identificación de los clientes”.
Elisabet también se refiere a “la ampliación de información accesible a las autoridades en concreto en los controles de diligencia debida en cuentas nuevas y en las ya existentes. También comentamos las medidas a implementar en instrumentos de prepago anónimas y monedas virtuales, que se pretenden más rigurosas de las existentes”.
Otro asunto que se debatió “tuvo que ver con la inclusión como sujetos obligados para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales de 2010 a las plataformas de intercambio de monedas virtual y proveedores de monederos virtuales”. Para la pura actividad de banca privada , a día de hoy, la parte de monedas virtuales no es tan impactante pero todo el tema de titularidad real o el acceso a la información nos afecta más”, explica Elisabet Escayola.
En otro momento del debate se analizaron las novedades que ya están dentro de la trasposición de la Cuarta Directiva “el Real Decreto 11/2018 que modifica la ley 10/2010 donde se habla del desarrollo del canal de denuncias que ya muchas entidades disponen por la prevención de riegos penales y otras obligaciones. Ahora se incorpora a dicha legislación que en el caso de la prevención de blanqueo de capitales admite denuncias anónimas. El propio inversor también se puede dirigir al nuevo canal de denuncias que ha creado SEPBLAC, a imagen de los que ya existían de la CNMV y Banco de España”.
Los asistentes a este encuentro de compliance officer financiero organizado por ASCOM en Barcelona también comentaron que las sanciones se han endurecido con la nueva Directiva “Las sanciones se publicarán en la pagina web del órgano regulador lo que debería tener un efecto disuasorio para determinadas conductas”.
Al mismo tiempo se discutió sobre el nuevo plazo de custodia en la información sobre operaciones de cierto carácter sospechoso “cinco años a partir de los cuales solo una parte de la organización tendría acceso a dicha información”; apunta Escayola.
Normativa de Abuso de Mercado
En cuanto a la normativa de Abuso de Mercado “hicimos un análisis de la normativa y donde estamos en este momento en esta materia. El Reglamento 596/2014 y la Directiva 2914/57/EU, así como los reglamentos delegados, los criterios de la ESMA (Autoridad Europea de Valores) y los documentos Q&A publicados forman el marco regulatorio del Abuso de Mercado. En España, la última modificación del Código Penal incluye el abuso de mercado con lo cual se le da una mayor relevancia. También la Ley del mercado de valores se modifica por el Real Decreto Ley 19/2018 en esta materia”.
En este debate se habló de las novedades más importantes “ se comentó que se redefine su ámbito de aplicación; donde hay que incluir las operaciones de forex spot, los programas de recompra y las obligaciones de reporting y transferencia.
Otra cuestión que se comentó es lo que la norma entiende por información privilegiada y como se debe aplicar este nuevo concepto. Otra cuestión que se comentó es sobre el retraso de la publicación de la información privilegiada”, explica nuestra interlocutora.
En este segundo panel “se habló del “consultation paper” sobre el reglamento en materia de abuso de mercado donde hay una parte que se habla de las instituciones de inversión colectiva.
También se habló de la supervisión cruzada, distintos Estados miembros puedan cruzar diferentes informaciones para determinar si hay prácticas abusivas en el mercado y aplicar, si procede, sanciones administrativas”.
En esta parte también se habló de las novedades regulatorias que están por venir. “Los asistentes contaron sus experiencias y como se están adaptando a este nuevo entorno regulatorio.