Hablar de CEDRO es hacerlo de una entidad que el pasado año celebro su treinta aniversario. “Desarrollamos cinco tipos de actividades principales, además de la gestión de derechos de gestión colectiva obligatoria, como la copia privada, también nos dedicamos a la gestión de derechos de gestión colectiva voluntaria, donde nos mandata el titular del derecho y otras actividades como la función social donde empleamos una parte importante de los recursos para esos autores o creadores más desfavorecidos“ explica Jorge Corrales, su director general.
Estas actividades las completamos con otras dos iniciativas, una de formación y sensibilización muy importante y que estamos potenciando. Y al mismo tiempo la lucha contra aquellos que hacen usos ilícitos de contenidos protegidos por derechos de autor”. CEDRO acaba de firmar con ASCOM un acuerdo de colaboración para el fomento de la propiedad intelectual, a nivel formativo en los propios compliance officer. A tal efecto ya ambas entidades preparan diversas iniciativas para impulsar esta práctica.
¿Por qué es necesario formar a los responsables de compliance officer en materia de propiedad intelectual?
Queremos dar a conocer a los responsables de compliance de diferentes empresas y organizaciones cuál es el código existente para el buen manejo de obras protegidas. Ya que si esto no se hace de forma conveniente puede generar un riesgo potencial a cualquier organización.
Estamos hablando del uso de elementos como la prensa dentro del clipping o sistema de recopilación de esas noticias; el uso de libros para actividades dentro de las organizaciones o el uso de contenidos audiovisuales para un acto en concreto.
Da la sensación entonces que el papel del compliance officer es conocer la legalidad y a su vez vender estos contenidos para evitar sanciones a nivel de piratería.
El compliance officer es la puerta de entrada a la empresa y su labor es minimizar riesgos. Nuestra entidad gestiona los derechos sobre “todo lo impreso” o susceptible de serlo. Hablamos de prensa, revista y libros. Compartimos con el compliance officer la idea de cumplir con la legislación vigente y en nuestro caso poner en valor, a medio y largo plazo, cuáles son las bondades de ese cumplimiento de los derechos de autor.
Leyendo el ultimo informe del Observatorio de la Piratería, recientemente presentado hay un repunte en el uso ilícito de libros y películas ¿Le preocupa estos datos?
Desgraciadamente es así, hay un repunte del uso ilícito de textos; libros, revistas y contenidos de este tipo. Es posible que los usos de estas herramientas sean diferentes a otros contenidos existentes pero el caso es que no bajan sus cifras. Así lo hemos visto en los dos últimos años y claro que nos preocupa que no se reduce la piratería. En otros países como Italia y Portugal el cierre de webs con contenidos piratas es más sencillo que en nuestro país.
Hay todavía un campo de actuación importante en este terreno. Pese a lo comentado y gracias al consenso existente en la Comisión de Cultura del Congreso se ha avanzado en el respeto de los derechos de autor, pero aún se pueden implementar otras iniciativas.
CEDRO estaba trabajando en un sistema propio antipiratería. ¿Cómo se encuentra dicha iniciativa en estos momentos?
Estamos empezando a alimentar el sistema. Ya está desarrollado y aprobado. Estamos a punto ya de darle a conocer públicamente. Cualquier sistema que integre blockchain y tecnología digital va a ayudar mucho a que usuarios y autores puedan desarrollar sus actividades en un marco seguro y más justo.
Algunos expertos señalan que ser un creador es estar metido en una actividad de riesgo donde te expones de forma clara a que te copien…
Hay que ser muy valiente para ser creador en estos momentos. Recientemente el Gobierno a través de un RDLey aprobó la compatibilidad del cobro de los derechos de autor y la pensión de los autores ya jubilados. Algo que es justo. Ahora esperamos que las sanciones existentes a estos creadores se eliminen.
La actividad de creatividad en España y su desarrollo se ha cuidado poco hasta el momento. Hay métodos para gestión de los derechos de autor como creative commons, copyleft o la gestión de contenidos con derechos propios de autores. Son métodos complementarios. Pero creo que deberíamos trabajar en estudiar todas las posibilidades de buen uso que hay de ellos y sacar el máximo provecho de todas ellas.
¿Qué papel debe cumplir el compliance officer en materia de propiedad intelectual en cualquier organización?
Debe ser el profesional que detecte los riesgos inherentes a esta actividad, tales como reproducir una revista de forma parcial, difundir su contenido o almacenarlas en los servidores. Nos interesa que estos profesionales sean conscientes de los riesgos a los que se enfrentan. A partir de ahí, hay que buscar soluciones para minimizar dichos riesgos de la forma más conveniente y eficiente posible.
Cuando él lo conozca, a través de la formación podrá explicar lo que ha aprendido en cuanto a la gestión de los riesgos para que los profesionales de esa entidad no incurran en dichos comportamientos irregulares. El principal objetivo es que al final la sociedad en su conjunto sea consciente de cómo utilizar dichos materiales relacionados con la creación.
En el debate existente sobre las creaciones impulsadas desde la Inteligencia Artificial (IA), ¿Dónde se posiciona su entidad, al respecto?
Nosotros nos posicionamos a día de hoy siguiendo el marco legislativo. A día de hoy la persona física es la que puede ser autor. No sabemos lo que pasará en el futuro con otro marco legal vigente. A día de hoy la creación es una actividad humana.
Es posible que en el futuro tenga una regulación, de tal forma que el concepto de creación sea diferente al actual. Habrá que analizar cuáles son los colectivos más afectados e intentar que dentro de un camino de avance, ninguno de ellos se quede desprotegido. Eso empobrecería al resto de la sociedad. Ese cambio tendrá que ver con una regulación europea para que exista una uniformidad en dicha regulación futura.
¿Hasta que punto la aprobación de la última reforma de la directiva de copyright y la reforma de nuestra Ley de Propiedad Intelectual mejora la protección de dichos derechos de autor?
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual nos ha servido para aclarar el uso de determinados contenidos en el ámbito que nos toca, como es el uso de la prensa o la remuneración del pago para escritores y traductores por el préstamo público. La cuestión del pago a cuenta en caso de conflicto entre usuarios y titulares y se ha agilizado el tramite de procedimientos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
El avance es positivo, siempre claro que en la práctica se lleve a cabo todo lo mencionado. No basta con tener un marco legislativo teóricamente bueno sino se desciende a la práctica.
¿Y sobre la directiva….?
Respecto a esta norma europea ha querido fijar unas normas de reequilibrio entre los titulares de derechos, autores, traductores y editores y usuarios de esos contenidos. Nos fijan en nuestro caso unos desarrollos de unos límites al derecho de autor, ya que el tipo de contenido que gestionamos tiene una parte de usuarios muy particulares, como servicio publico bibliotecas o sector educativo.
También desarrolla la obligación en un grupo de usuarios en un método de licenciamiento por el uso de contenidos. Lo que sucede es que la Directiva se tiene que trasponer a la directiva nacional, de tal forma que los titulares de los derechos logren la compensación adecuada a su trabajo, equitativa o justa por el uso de sus contenidos.