El Instituto de Estudios del Compliance (IECOM) comenzó su andadura en mayo de 2018 y aspira a servir de puente entre el ámbito académico y el empresarial para contribuir al establecimiento de una correcta y adecuada función de Compliance en las organizaciones.
Esperanza Hernández, su responsable académica nos explica que “su propósito principal es contribuir al conocimiento, a través de pequeñas sesiones de formación vía webinar, de no más de hora y media, sobre materias y ámbitos que sean relevantes para el diseño, implantación y desarrollo de una función de Compliance que logre ser verdaderamente eficaz”.
También nos destaca que “en definitiva, una función de Compliance que sea valorada dentro de las propias organizaciones y también en la sociedad en general. En este sentido, tenemos un profundo interés en la divulgación del conocimiento propiciado por la investigación académica y las mejores prácticas que se han venido desarrollando en el ámbito internacional, además del marco y desarrollo que está habiendo a nivel nacional”.
En esta entrevista nos hace un resumen de las actividades de esta entidad académica, que ya se ha convertido en un referente para los profesionales del cumplimiento normativo.
¿Qué balance nos puede hacer de este curso sobre las actividades de formación llevadas a cabo a través del IECOM?
Continuando con la dinámica iniciada el curso anterior, hemos seguido dando mucho valor al cuidado de la calidad, experiencia y cualificación de los ponentes en las materias a tratar, así como de los contenidos de las sesiones.
Con el fin de cumplir nuestro propósito en el ámbito del diseño, desarrollo e implantación de programas de ética y compliance en las organizaciones, en este primer cuatrimestre se han impartido sesiones que abarcan distintas tipologías de riesgo.
Así, hemos iniciado este curso con la impartición de una sesión sobre riesgos de compliance vinculados al ámbito de defensa de la competencia -impartida por Isabel Martínez Moriel, abogada experta en la materia- y hemos impartido otra interesante sesión en la que se abordaron muchas cuestiones prácticas sobre gestión adecuada de los canales de denuncia -impartida por Pía de la Cuesta, Compliance Officer-.
Además, hemos incluido por primera vez los riesgos de compliance vinculados al ámbito de la propiedad intelectual -sesión impartida por el director jurídico de CEDRO, Javier Díaz de Olarte-, a los que parece que no se está dando aún la importancia requerida, a pesar de las implicaciones éticas y legales que conllevan.
Por supuesto, también hemos abordado los riesgos vinculados a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que, según estamos comprobado, es el que más interés sigue despertando.
En este ámbito concreto tuvimos una excelente sesión impartida en septiembre por Iñigo Segrelles -abogado experto en Derecho Penal Económico y de la Empresa-, sesión que ya se llevó a cabo en 2018, y que abordó cómo llevar a cabo la correcta identificación de riesgos penales.
Además, hemos tenido la suerte de contar con un miembro de la Junta directiva de ASCOM, Francisco Bonatti, con gran experiencia en la materia, que ha impartido dos sesiones relacionadas con el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y el delito fiscal (en este caso, el delito fiscal analizado como antecedente del delito de blanqueo).
Por último, en materia de gestión de riesgos penales tuvimos una completísima y muy didáctica sesión relativa al delito de corrupción en los negocios, impartida por Bernardo Feijoo, catedrático de derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid.
Al mismo tiempo, como ya hicimos el curso pasado, hemos abordado uno de los elementos clave en los que se sustenta un buen sistema de Compliance: el código ético y/o de conducta y cómo abordar su diseño y elaboración. En esta ocasión contamos con los conocimientos y experiencia del profesor de la Cátedra Iberdrola de Ética Económica y Empresarial de la Universidad Pontificia Comillas, Javier Camacho.
¿Cómo encaja el modelo formativo de IECOM con las necesidades formativas de los asistentes?
Se trata de un modelo de formación continua. Perseguimos facilitar la puesta al día y actualización de conocimientos en diversas materias que, como expertos en compliance, consideramos que es necesario tener desde un punto de vista práctico y también teórico.
Para ello, como ya he destacado más arriba, se realiza una cuidada selección de los ponentes, valorando su experiencia profesional y sus conocimientos. Además, para nosotros es muy importante contar con docentes que ejerzan, o hayan ejercido, como Compliance Officers.
¿Cuáles son, en su opinión, las cuestiones clave que deben potenciarse en la formación en materia de Compliance?
En mi opinión, uno de los problemas a los que se sigue enfrentando el correcto desarrollo de una función de Compliance en las organizaciones es una visión excesivamente “legalista” y normativa de su alcance e implantación.
Aunque no pongo en duda el impulso e impacto que el marco legal y regulatorio genera (tómese como ejemplo el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el marco regulatorio del sector financiero), en aquellos países en los que el desarrollo de Compliance se inició antes -como EE. UU-, se ha podido comprobar que hay otros elementos que condicionan el correcto desarrollo e implantación de este tipo de modelos de organización y gestión
Así, a nivel internacional de lo que más se habla, junto al impacto generado por la irrupción de las nuevas tecnologías, es de cultura organizacional, behavioral ethics (ética conductual), ethical nudges (“empujones” éticos), procesos de adopción de decisiones, liderazgo ético, etc.
Es importante que los profesionales de compliance, ya sean Compliance Officers o ejerzan como consultores externos en las organizaciones, comprendan cuáles son los factores que influyen en el comportamiento de quienes adoptan decisiones o desempeñan determinadas funciones dentro de una empresa.
Y cómo a través de un conocimiento más profundo en ese ámbito pueden establecerse mecanismos de prevención y gestión de los riesgos de compliance que sean más eficaces y que impacten positivamente en las organizaciones.
En mi opinión, aunque es importante conocer las consecuencias legales de los incumplimientos, en materia de Compliance es aún más importante conocer y entender cuáles son las causas.
No olvidemos que Compliance debe actuar, principalmente, ex ante, y contribuir eficazmente a la prevención y pronta detección de malas conductas y falta de integridad empresarial. La formación que se imparte en España en materia de Compliance debe poner más el foco en estas cuestiones.
Por último, ¿qué consejo le da a quienes inician sus funciones como Compliance Officer?
Sin duda, que, en la medida de lo posible, identifiquen y evalúen lo mejor que sepan y puedan cuál es la cultura corporativa de la organización para la que trabajan.
Porque, tal y como han destacado numerosas investigaciones en este ámbito, la cultura de una organización es el principal foco de riesgo y el factor que desencadena la materialización de muchos de los riesgos éticos y legales a los que se enfrentan las organizaciones.
Debemos evitar entre todos que Compliance se convierta en un mero conjunto de políticas y procedimientos guardados en algún armario y visualizados como una suerte de seguro frente a posibles responsabilidades legales.