ÉTICA: LO QUE ESTÁ BIEN Y LO QUE ESTÁ MAL
“El arte de discernir lo que nos conviene (lo bueno) de lo que no nos conviene (lo malo)”.[1]
Ética y Moral
Si pretendiéramos diseccionar ambos conceptos, seguramente acabaríamos metidos en un barrizal semántico. Realmente, ambos términos comparten significado etimológico: Ética, del griego “Ethos” y Moral, del latín “Mos, moris” y en los dos casos se hace referencia a las costumbres, al modo de vivir y, en consecuencia, a una cierta normativa sobre ese modo de vivir.
Para la Real Academia Española, la ética es lo “Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.”
Este componente supraindividual es el que se pone de manifiesto en algunas variantes terminológicas como, por ejemplo:
Ética profesional (deontología):
Según Villarini, sería el “conjunto de normas, en términos de las cuales definimos como buenas o malas, unas prácticas y relaciones profesionales”. [2] Es, por tanto, una subespecie de la Ética general.
Ética Pública:
También los actos y resoluciones que adoptan las instituciones y administraciones públicas se basan en criterios sobre qué es correcto o incorrecto. La ética pública analiza esos criterios para ver cómo conseguir que las regulaciones, políticas y prácticas públicas contribuyan al bien común[3].
En este sentido, hay que señalar que la Ética Pública no puede referirse sólo a los servidores públicos: representantes políticos e institucionales, funcionarios, etc. sino que analiza la infraestructura social y política que influye en el comportamiento de estas personas. Es decir, que incluye también al sector privado en la medida en que se relaciona con el sector público.
Ética y Derecho:
Si tratamos de “lo público” debemos indefectiblemente fijarnos en el derecho. Como señalaba Kelsen, “el Estado no es otra cosa que el derecho”[4]
El problema es que, por lo general, el derecho señala LO QUE ESTÁ MAL (lo prohibido) o lo que es OBLIGATORIO. Por eso, una actuación pública que sea, simplemente, cumplidora de la legalidad, es decir, que no supere esos límites que transcurren de lo prohibido a lo obligatorio puede, sin embargo, no resultar adecuada desde un punto de vista ético.
Además, si queremos enfocar desde la ética la actuación pública, eminentemente jurídica, tenemos que distinguir, por un lado, entre el derecho que se escribe, el derecho positivo (que las normas emitidas por el sistema jurídico público sean justas [5]).
En este sentido, el ordenamiento jurídico debe ser algo armónico, desde sus Valores Superiores hasta la más mínima ordenanza (Principio de Jerarquía Normativa) y, desde luego, partir de una decisión democrática, representativa. Y contemplar también al derecho que se practica: Buen Gobierno, Buena Administración [6].
Y recordemos que esa práctica del derecho público supone, por lo menos, la activación de dos funciones: Ejecución (de las políticas públicas) y Control [7].
Pues bien, desde el punto de vista de esa práctica del poder público, hay comportamientos efectivamente prohibidos por las normas positivas (Principio de Legalidad) y hay comportamientos que “todavía” no han sido objeto de regulación positiva pero que resultan irritantes, a veces en grado sumo, para los criterios morales generales [8] (Ética Social).
El derecho positivo vigente tiene, como la memoria de los seres humanos, dos válvulas: una de entrada y otra de salida. Aprendemos y olvidamos y de igual modo, normas vigentes son derogadas y nuevos aspectos de la vida colectiva pasan a ser objeto de regulación jurídica.
¿Debe detenerse el Compliance en el cumplimiento de las normas positivas, o debe incluir una exigencia de Ética Social?
La Ética Social, por mucho que sea un concepto indeterminado, no es un concepto inexistente. Tampoco estático. Avanza y, desgraciadamente, también puede retroceder. Y cambia. Lo que, en unas partes, o en unos tiempos, es, o fue considerado, honorable, o habitual, deja de serlo, o se convierte en algo oprobioso.
Ejemplos tendríamos a miles, baste, por todos, recordar cómo ha variado el consenso social sobre la libertad sexual, sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, el trato a los animales, etc.
Si el cuerpo social contempla determinados comportamientos con benevolencia [9], además de hipócrita, resulta de todo punto inútil escandalizarse cuando esos mismos comportamientos son llevados a cabo por personas relacionadas con el Sector Público.
Esto no justifica en modo alguno las actitudes poco éticas de políticos, funcionarios o contratistas. Significa que la lucha por la integridad en la Administración y el sistema político no será eficaz si no hay un cuerpo social que presiona coherentemente en tal sentido.
Las élites políticas y sociales son un reflejo de la ciudadanía misma.
INTEGRIDAD
La integridad personal es el valor efectivo de la actuación coherente de las personas basada en valores éticos. Es la ética practicada de forma permanente. Su efecto externo es la fiabilidad: genera confianza. Es posible que, en el lenguaje común, estemos simplificando un poco el término.
En general lo utilizamos como sinónimo de “honestidad”. Puede ser, pero la condición de íntegro reclama, así lo señala la RAE en su primera acepción, la compleción de la cosa analizada para poder ser considerada íntegra. En este mismo sentido, por ejemplo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su documento “La Ciencia de la Integridad”[10] define a ésta como:
“La práctica de ser una persona honesta, respetuosa, adherirse a nuestros valores y tomar sistemáticamente decisiones positivas, incluso cuando nadie esté mirando. Mientras que la honestidad se refiere al acto de ser veraz, la integridad es el acto de de actuar de acuerdo con los principios”.
La idea que es forzoso señalar es que el concepto de integridad, referido en este caso a las organizaciones y más específicamente, a las organizaciones públicas, no puede limitarse cumplir las leyes o, por lo menos, a no incumplirlas, lo que supondría atender tan sólo a las dos primeras partes del lema de Ulpiano[11]:
“Honeste vivere,
alterum non laedere…”
Sino que requerirá, además de no hacer aquello que no se debe hacer, hacer (y hacer bien) aquello que se debe hacer. O sea, volviendo al jurisconsulto romano:
“…suum cuique tribuere.”
Así, una sociedad pesimista cuya angustia resulta, además, espoleada hasta la desesperación[12] por el efecto de la acumulación de noticias, opiniones y comentarios con fundamento relativo, parece haber abandonado la esperanza de que el sistema político, los servicios públicos, lleven a cabo con buenas políticas y eficiencia sus cometidos y se da por conforme con que, por lo menos, no delincan[13].
Es decir, de los dos componentes de la integridad pública, el negativo (no hacer lo que no se debe) y el positivo (hacer bien lo que se debe) el discurso habitual sobre lo público gira siempre en torno al primero. Considerando, desde luego, la importancia radical que tiene el respeto al Principio de Legalidad y, por lo tanto, cualquier acto ilícito cometido desde los poderes públicos.
Desde un punto de vista político, social, económico… práctico, en definitiva, ¿Dónde creemos que hay un mayor problema?… ¿En los ilícitos efectivamente sucedidos, o en la cotidiana carencia de iniciativa, de inteligencia, de eficacia y de eficiencia en el actuar del Sector Público?
Yo adelanto la hipótesis, que procuraré demostrar, de que el verdadero problema o, si se quiere, el mayor problema, se encuentra en este segundo ámbito de la integridad. Lo que podríamos tratar como una situación carencial del Sector Público. Una patología silente que pasa desapercibida, o es asumida como irremediable, cual si se tratara de la propia naturaleza, de la propia forma de ser, de la Administración: rutinaria, burocrática, costosa, ineficaz y, por si fuera poco, capturada por intereses privados[14]. En definitiva, “zombi”.
Esto tiene su importancia desde el punto de vista del Compliance porque, salvo que queramos “hacernos trampas al solitario”, lo razonable sería redoblar los esfuerzos allí donde detectamos, o intuimos, que están los principales problemas.
Si aplicamos los remedios allá donde no está el mal (o el mal mayor) es que actuamos estúpidamente, o es que hay algo que nos motiva para hacerlo así. Yo creo que esa destructiva motivación es, ni más ni menos, “la facilidad”. Es decir, que actuamos sometidos a la ley universal del mínimo esfuerzo[15].
Penalizar con un mayor ahínco punitivo, perseguir, declarar, abominar de las conductas ilícitas es relativamente fácil. El papel, como suele decirse, “lo aguanta todo”.
Echarse a las espaldas la lucha por la mejora del sistema público, desde la cúspide política hasta la acción (o inacción) del último funcionario, del contratista… o del subcontratado del contratista, representa un esfuerzo titánico capaz de aterrorizar a cualquiera.
La verdadera integridad pública abarca, por tanto, múltiples aspectos y resultaría un análisis reduccionista si nos conformásemos con la implementación de medidas diseñadas para impedir, o dificultar, la corrupción.
La corrupción no se combate combatiendo la corrupción[16]
Sin embargo, nada nos impide que, por lo menos a la hora de razonar entre nosotros, en ASCOM, en torno a la integridad pública como problema y como objetivo, seamos conscientes de dónde está “el problema” y de cuáles pueden ser nuestros objetivos.
LA MALA ADMINISTRACIÓN
Quejas podemos tener todos respecto de las actuaciones del Sector Público. De una forma coloquial se suele tildar de “mala” cualquier actuación pública que no nos guste. Evidentemente, en nuestro análisis deberemos excluir la mera discrepancia política o la crítica basada en criterios de oportunidad.
La verdadera “Mala Administración” sólo podrá definirse de un modo negativo. Será aquella que resulte contraria a los principios de Buena Administración, desde una perspectiva más objetiva (lo que la Administración hace y cómo lo hace) y a los de Buen Gobierno, desde una óptica subjetiva (el comportamiento de las personas en el seno de las administraciones públicas).
Esos principios no son tan etéreos como pudiera suponerse y en buena medida, han sido juridificados. La forzosa indefinición de sus términos ya va siendo perfilada por la jurisprudencia, tanto española como de los tribunales de la Unión Europea. De una manera esquemática y resumida, podríamos señalar los siguientes[17]:
De esta forma, cada vez que una acción administrativa se aleje de estos principios, la integridad de su actuación se verá, en mayor o menor medida, perjudicada. En unos casos, los más graves, podríamos encontrarnos, desde luego, con la nulidad de pleno derecho de la actuación de que se trate, al margen de otras posibles responsabilidades disciplinarias o, incluso, penales para las personas responsables.
En otros casos, que por cotidianos y difíciles de evaluar, son el “pan nuestro de cada día”, como las ineficiencias o el despilfarro, las consecuencias serán tardías y escasas. La evaluación de las políticas públicas es una asignatura eternamente pendiente y en un ambiente político tan polarizado como el nuestro es, sencillamente, obliterada.[18]
EL BUEN GOBIERNO
Desde una perspectiva más subjetiva, como señalaba, también debemos prestar interés al comportamiento de las personas que, de una u otra manera, en distintos niveles y con diferentes relaciones jurídicas (representantes políticos, funcionarios, laborales, contratistas, etc.) toman decisiones y ejecutan las políticas públicas. Su comportamiento personal, pues, no puede resultar irrelevante.
El límite difuso, como nos ocurre con la traslación de otros principios, se encontraría en el ámbito de la intimidad privada de estas personas. Como ocurría con los mencionados Principios de Buena Administración, poco a poco van siendo “positivizados” por el legislador[19] y ajustados por la jurisprudencia. Esquemáticamente podríamos considerar éstos:
PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
Estos listados de principios de Buen Gobierno y de Buena Administración han sido replicados y, en bastantes casos aumentados, a través de las normativas de las Comunidades Autónomas y otras administraciones e instituciones, con frecuencia mediante su inserción en Códigos Éticos y/o Planes Antifraude o Sistemas de Integridad. A veces con mejor fortuna literaria y otras, no tanto, pero, básicamente, son los mismos.
EL FRAUDE
Se trata de otro concepto profusamente utilizado, aunque tampoco dispongamos de una concreta definición normativa del mismo. Más allá de la definición de la Real Academia Española.
Tenemos una definición que puede representar una aproximación certera en el Art. 305 del Código Penal que define (y sanciona) el fraude fiscal como:
“El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma…”
Los elementos objetivos del tipo son pues:
- Un perjuicio a la Hacienda Pública. Algo que, lógicamente, podemos extender en nuestro análisis más allá del específico departamento recaudador para remitirnos al Erario, al conjunto de los recursos financieros de la Administración. Este perjuicio se comete por una de estas dos vías:
- La elusión de un pago debido (en términos generales).
- El disfrute de un beneficio indebido.
Por añadir otra fuente normativa, tenemos el Convenio establecido sobre la base del artículo k.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, del año 1995, cuyo Art. 1 ofrece, como es habitual en la normativa europea, una definición casi puntillosa, aunque coherente con el concepto básico que señalábamos:
“A efectos del presente Convenio será constitutivo de fraude que afecta a los intereses financieros de las Comunidades Europeas:
a) en materia de gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa:
– a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta;
– al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto;
– al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquéllos para los que fueron concedidos en un principio;
b) en materia de ingresos, cualquier acción u omisión intencionada relativa:
– a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta;
– al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto;
– al desvío de un derecho obtenido legalmente que tenga el mismo efecto”.
Tiene interés observar que, así como las acciones y comportamientos que estábamos contemplando (la mala administración) son propias de las personas que trabajan en la misma. En el caso de los fraudes, la Administración, como tal, es la víctima (perjuicio económico/presupuestario) y quien comete el fraude, en principio, es un tercero, un privado, una persona física o jurídica ajena a la propia administración defraudada.
Naturalmente, la participación, la colaboración en el fraude, por parte de una persona responsable desde dentro de la Administración, no sólo no podría quedar impune, sino que, de tratarse de una colaboración dolosa, elevaría el rango del ilícito hasta el concepto de corrupción (cohecho, malversación, etc.) y si fuera una conducta negligente, estaríamos ante un caso prototípico de mala administración.
La consecuencia no es otra que la de recordar que, cuando una Administración decida implementar algún tipo de medida “antifraude” ha de tener en cuenta los dos aspectos, los dos tipos de riesgo: el de un ilícito cometido por particulares frente a una Administración insuficientemente protegida y el de un ilícito cometido en connivencia entre un tercero y un responsable público del nivel que sea.
LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Son situaciones en las que el adecuado cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades públicas puede verse afectado, indebidamente, por intereses privados o secundarios de personas llamadas a intervenir. El conflicto puede ser REAL, APARENTE o POTENCIAL:
- El conflicto de interés real se caracteriza por la concurrencia efectiva de intereses del gestor o decisor contrapuestos al interés público.
- Se considera conflicto aparente aquel en el que no existe de facto colisión de intereses, pero las circunstancias hacen sospechar su existencia, lo que puede resultar tan perjudicial como el conflicto real para la confianza y credibilidad pública.
- Los conflictos de intereses potenciales son aquellos que derivarían en reales de no adoptarse las oportunas medidas, consistentes, habitualmente, en inhibirse o abstenerse de actuar, de pronunciarse o de decidir sobre el asunto base del conflicto.
La definición de conflicto de interés aplicable a los altos cargos se contiene en el Art. 11 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, que señala:
“Se considera que un alto cargo está incurso en un conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15[20], pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o perjuicio para los mismos”.
Huelga decir que tales intereses personales pueden ser, lo serán generalmente, absolutamente legítimos y que, “mutatis mutandis”, lo dicho para los altos cargos es igualmente válido para todos los empleados públicos. En este caso la cuestión está mucho más juridificada y, por tanto, objetivada y sometida a procedimientos internos de gestión de la materia de incompatibilidades[21], procedimientos llevados a cabo por un ente que se denomina, precisamente, “Oficina de Conflictos de Intereses” (OCI).
En cualquier caso, el conflicto puede suscitarse en cualquier momento y no de forma permanente, por múltiples circunstancias.
La gravedad de estos posibles conflictos, como es de suponer, será creciente en la medida en que es más alto el nivel jerárquico de la persona. Tanto por razones objetivas atinentes a su mayor ámbito de responsabilidad como, y esto es muy importante, por su grado de “visibilidad” lo que puede redundar en un mayor daño reputacional para la Administración.
Como es imaginable, más vale prevenir que castigar, evitándose de paso ese terrible daño reputacional que pesa cada día más sobre las administraciones públicas. Se trata de detectar el conflicto potencial y desactivarlo. Para ello se utilizan múltiples mecanismos como cuestionarios y formularios de gestión periódica.
En el ámbito de la contratación pública, sumamente casuístico, se impone la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) o, en su caso, una declaración de conflicto de interés (DCI) en relación con el expediente respecto del que el alto cargo dispone capacidad de decisión, o influencia significativa.
LA CORRUPCIÓN EN ESPAÑA
Cuando, más allá de la integridad entendida como virtud personal, nos planteamos el asunto de la integridad pública y más sustantivamente, la cuestión de las infraestructuras éticas, todo el mundo entiende que hablamos de los mecanismos y procesos para prevenir, atajar y remediar la corrupción institucional (política y funcionarial).
La corrupción, huelga decirlo, al tiempo que se trata de una cuestión jurídico-penal, representa un problema político, ético, social y de gestión pública.
Por centrar el objetivo, a los efectos que ahora importan, podemos estar de acuerdo en que, de un modo general, la corrupción sería el abuso de poder en el Sector Público para un beneficio privado.
En esta definición abierta cabrían comportamientos ilegales, pero también otros simplemente inmorales, a los que ya me he referido.
También cabría, tanto una “corrupción egoísta”, por ejemplo, el cohecho[22] como lo que podríamos denominar “corrupción altruista”, cuando desde la administración se favorece, o perjudica, a terceros, incluso dentro de los márgenes de discrecionalidad legalmente admitidos, por motivos ideológicos, personales, sociales, u otros prejuicios. Es la conocida Desviación de Poder[23].
Lo importante, siempre, es la existencia de una utilización abusiva del poder público y una distorsión teleológica que, más o menos sutilmente, encamina la acción pública hacia intereses ajenos al bien común.
Hay que dejar bien sentado que, además, no existe una definición jurídica concreta de la corrupción, algo que puede sorprender a primera vista cuando se trata de un concepto tan utilizado y manoseado, por todos y desde todos los puntos de vista.
En efecto, aunque el delito de corrupción no existe como tal, bajo ese concepto los tribunales consideran nueve delitos específicos[24]:
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función Arts. 439, 441, 442, 443 y 445 CP
- Malversación. Arts. 432, 433, 434 y 435 CP
- Cohecho. Arts. 419, 420, 421 y 422 CP
- Prevaricación de funcionarios públicos. Arts. 404, 405 y 408 CP
- Prevaricación en materia de Ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico. Arts. 320 y 322 CP
- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP
- Tráfico de influencias. Arts. 428, 429 y 430 CP
- Fraudes y exacciones ilegales. Arts. 436, 437 y 438 CP
- Receptación y blanqueo de capitales. Art 303 CP
En consecuencia, medir la corrupción es algo, sencillamente, imposible.
Los acercamientos al fenómeno, sobre los que no hay demasiado consenso académico, adoptan tres formas básicas:
1. Evaluar, cuantitativa y cualitativamente, las denuncias y las investigaciones abiertas sobre esos delitos mencionados.
A nadie se le oculta la debilidad intrínseca de esta forma de medir pues, tratándose de actividades delictivas, es evidente que sus autores procuran mantenerlas ocultas. En otras palabras, sin duda alguna hay más corrupción que la efectivamente descubierta, pero… ¿Cuánta?
2. Un segundo sistema es el de las llamadas “encuestas de victimización”.
En ellas se pregunta a los ciudadanos por sus experiencias directas y personales en relación con extorsiones, pagos de sobornos, etc. El sistema, con todos los problemas inherentes a una encuesta, supone una interesante aproximación a la realidad y los procedimientos para hacerlo han llegado a un cierto grado de sofisticación.[25]
3. El tercer método utilizado son las “encuestas de percepción de la corrupción” que pueden realizarse tanto a públicos especializados (inversores, expertos, etc.) como al público en general. Pues bien, lo que machaconamente nos ofrecen los medios de comunicación como “corrupción” no es sino esta “percepción de la corrupción”.
Más aún, en base a estas percepciones, se nos llegan a mostrar “rankings” en los que de una forma visual sencilla[26] se puede transmitir una idea sobre la mayor o menor extensión del fenómeno.
Sin embargo, convendremos en que la “percepción” de algo resulta ser un indicador bastante relativo al ser influenciable, tanto por la magnitud real del hecho en sí, como por el entorno y, desde luego, por las capacidades y/o prejuicios del sujeto que percibe.
Si esto es así en cualquier orden de la vida[27], en relación con lo que hemos considerado un problema político, la opinión pública estará inevitablemente afectada por todas las distorsiones perceptivas que afectan a las cuestiones políticas. El lenguaje es siempre performativo y el discurso, el lenguaje político/jurídico, lo es en un grado extremo.[28]
A esto, por simplificar, podríamos denominarlo “efecto Campoamor”[29] aunque también tiene mucho que ver con la comentada sobre (o des) información. La “opinión publicada” determina en buena medida la “opinión pública”, sobre todo en la medida en que el sujeto recibe casi exclusivamente información confirmatoria de sus propios sesgos:
Con la “espiral del silencio”[30], o con curiosos efectos de psicología social, como los estudiados por Solomon Asch sobre la tendencia a la conformidad[31].
De este modo, en un país sujeto a la extraordinaria polarización política que padece España no resulta difícil suponer que las percepciones de corrupción siguen, en buena medida, esa tónica general de polarización y así, unas personas considerarán indudablemente corruptas a las instituciones y a los gestores públicos contrarios a su propio parecer político y viceversa. En ambos casos, con escaso o nulo fundamento empírico.
En otras palabras, la corrupción realmente existente, sea mucha o poca, tiende a ser considerada una tara de “los otros” y a no recibir casi castigo electoral de “los nuestros”. Como mucho, se castiga un poco más la corrupción rabiosamente egoísta (la apropiación ilícita) pero no la bien repartida, o la que produce ciertas externalidades positivas para el electorado como, por ejemplo, ocurría con la corrupción urbanística en los tiempos de la “burbuja inmobiliaria” pues, al tiempo, se generaban puestos de trabajo y se promocionaba la economía local.
Por último, no debemos pasar por alto el hecho de que, al tratarse de una percepción, hay un decalaje entre el momento y el entorno en que un hecho se produce y en el que es percibido.
Para empezar, como se decía, porque al tratarse de un delito, sus autores procuran mantenerlo oculto y puede llegar a conocerse tarde… o nunca. Es más, resulta plausible que, cuando más grave es un problema de corrupción, menos se conozca y, sobre todo, menos se hable de ello (omertá). Y si se conoce, no se juzga. Y si se juzga, se condena levemente, tanto en los tribunales de Justicia como ante el tribunal de la opinión pública.
Cuando los casos de corrupción salen a relucir suele ser cuando menos se producen, cuando las externalidades positivas que contenían el tapón moral han desaparecido.
Si se permite la licencia poética, de la misma forma en que vemos la luz de estrellas tan remotas que posiblemente hayan desaparecido en nuestros días, la corrupción percibida en la actualidad tiene más que ver con cuando en España la situación económica era positiva (“época del ladrillo”).
Curiosamente, en aquel entonces la percepción de corrupción bajaba. Hasta el punto de que entre 2001 y 2006, los años de la especulación y de la burbuja urbanística, es cuando más españoles consideraban que la corrupción había disminuido (34,6% en 2002 y 34% en 2006). Sin embargo, el análisis de los casos descubiertos posteriormente demuestra que esa fue una de las épocas más corruptas de la historia reciente.
Hoy en día, según el Eurobarómetro de actitudes de los ciudadanos ante la corrupción en 2023[32], siete de cada diez encuestados europeos creen que la corrupción prevalece en su país. El 60% piensa que la corrupción es parte de la cultura empresarial del mismo, mientras que el 57% está de acuerdo en que la única manera de tener éxito en los negocios es tener conexiones políticas.
Los encuestados son pesimistas sobre los esfuerzos nacionales para combatir la corrupción. Sólo una minoría piensa que las medidas contra la corrupción se aplican de manera imparcial y sin segundas intenciones, que hay suficientes procesamientos como para disuadir de prácticas corruptas o que los esfuerzos de su gobierno para combatir la corrupción son efectivos.
Esta visión pesimista resulta particularmente dolorosa en España, como muestra el siguiente cuadro:
La conclusión, hechos todos los matices y salvedades, es que algo no se está haciendo bien o, en otras palabras, que hay que hacer algo. Algo más, algo distinto, o algo mejor.
Que no sea pertinente identificar de manera acrítica corrupción con percepción de corrupción no quiere decir que la sola percepción no resulte deletérea para el desarrollo social y político.
Se hace necesario, por tanto, implementar estrategias que puedan resultar eficaces frente a ambos problemas:
- La corrupción realmente existente
- La percepción pesimista hasta la paranoia sobre el sistema político
¿QUÉ HACER?
De entrada, como planteamiento metodológico, hay que insistir en que debemos hacer algo simple.[33] Y estratégico. No se puede pretender la erradicación (100%) de algún problema. Es más factible orientarnos bajo algo similar a la Regla de Pareto[34]. En cualquier análisis, en cualquier introspección que los responsables, públicos en este caso, realicen sobre el funcionamiento de su institución, encontrarán cuestiones (buenas o malas) que podríamos considerar “la regla” y aparecerán otras que llamaríamos “la excepción”.
Pues bien, no hay que obsesionarse con el diseño de sistemas “a prueba de errores”. Ataquemos lo principal y consideremos que lo excepcional es secundario. Lo mejor, como suele decirse, es enemigo de lo bueno[35].
Todo esto, naturalmente, se está planteando en un escenario de libertad. Este escenario de libertad es el medio natural de las organizaciones privadas y de sus decisores. Cuando tratamos del Sector Público, el escenario de actuación cambia radicalmente.
Podríamos decir que el paradigma del mundo privado es:
“todo lo que no está prohibido, está permitido”.
El paradigma público, por el contrario, sería:
“todo lo que no está ordenado normativamente (competencial y presupuestariamente) está prohibido”. [36]
Un problema añadido, fuente de inmensas y constantes ineficiencias, consiste en que, basándose en una excesiva desconfianza, los poderes públicos “superiores” imponen jerárquicamente determinadas soluciones, comenzando por la propia U.E. y siguiendo en cascada, hasta llegar a los 8.131 ayuntamientos de España, en muchos de los cuales la capacidad de gestión resulta prácticamente nula.
[5] Se supone que tales soluciones han de ser eficaces, abstracción hecha de todas las circunstancias que afectan a quien ha de aplicarlas y su concreta problemática. Para comenzar, la disponibilidad de los recursos necesarios (humanos, financieros y organizativos) para ello.
Como, además, esta imposición de cautelas y mecanismos se plantea como única posibilidad para acceder a proyectos, subvenciones u otros fondos, las alternativas reales suelen ser:
- Darlo todo por perdido, reconociendo que no se pueden implementar.
- Hacerlo, pero hacerlo mal. Cumplir formalmente, sin previa determinación estratégica de lo que realmente se necesita, cuando no hacer directamente lo que algún avispado contratista proponga… “encargándose de todo el papeleo”.
- Directamente, mentir.
EL PROBLEMA
Volviendo a la cuestión de la Integridad y hechos todos los comentarios que anteceden. La primera tarea seía definir y analizar el problema que queremos afrontar. El problema nunca es que no conozcamos a priori si la solución debe ser X o Z. El problema, el que realmente sea, será siempre un evento de alguno de estos dos tipos[37]:
- Algo malo que ocurre
- Algo bueno que no ocurre
¿Qué tipo de problemas tenemos?
Si se trata del primero, será preciso analizar el origen de la “infección”. ¿Por qué pasa algo que no debería pasar?
Si se trata del segundo… ¿Cuáles son las trabas que impiden o dificultan que ocurra lo que debería ocurrir?
¿Y cuál puede ser el referente, el, o los indicadores, para saber si algo malo sucede, o algo bueno no lo hace?
Pues, evidentemente, el referente no puede ser otro que el cumplimiento de nuestros objetivos. Y, tratándose del Sector Público, no resulta complicado encontrarlo, basta con volver a nuestra Constitución de 1978:
- Artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
- Artículo 31.2: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
- Art. 103.1: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
En la medida en que estos objetivos, bastante sencillos de exponer, se vean perjudicados, tendremos, como la nave Apolo 13[38], “un problema de integridad”, dicho sea, utilizando el término tal y como queda expuesto en páginas anteriores.
Si el perjuicio es causado por las conductas de personas que, prevaliéndose del poder público, derivan energías, recursos, o acción hacia otros intereses distintos de los generales, ahí tendremos un “problema de corrupción” de mayor o menor intensidad.
Es algo que podríamos representar de forma matricial en estos seis escenarios, poniendo en contraste la mayor o menor afectación a los intereses generales y la tipología del problema en cuestión. ¿Hasta qué punto somos capaces de evaluar esa afectación a los fines públicos?
Esta es una cuestión difícil. Sin embargo, resulta imprescindible abordarla en cualquier intento de introspección. La finalidad pública, por ejemplo, puede ser muy concreta y será fácil saber si se produce, o no.[40]pero en otros casos la finalidad pública se realiza finalmente, bien sea con sobrecostes o con una merma de las prestaciones esperadas. En ambos casos estaríamos ante una ineficiencia (por falta de economía, o por falta de eficacia).[41]
En otras palabras: ¿Cuál es la dimensión real del problema?
Un indicador a ese respecto es, por ejemplo, el grado de afectación cuantitativo y cualitativo de las personas en el entorno de la institución:
Lógicamente la gravedad de la situación será distinta en la medida en que la implicación de personas en prácticas poco éticas sea más numerosa y se encuentre en niveles más altos de la jerarquía. Tanto por la ampliación del ámbito de decisión como por el tóxico efecto que ello produce sobre el resto de los empleados públicos y, por ende, de la ciudadanía.
Otro indicador relativamente sencillo de utilizar sería el financiero/presupuestario. ¿De cuánto estamos hablando?… ¿Cuál es el monto de afectación a las arcas públicas?… ¿Cuál es sobrecoste para obtener lo mismo o, directamente, la pérdida?
Esta afectación económica puede, también, medirse de dos maneras. Una, absoluta (monto total) y otra relativa, en la medida en que un determinado programa presupuestario, una acción, una política pública, quede mermada de recursos y, por tanto, se vean sus objetivos perjudicados.
No podemos dejar de reseñar que esto resulta más fácil de decir que de hacer. Con frecuencia las administraciones públicas no tienen, desgraciadamente, un conocimiento cabal de los costes de los servicios, prestaciones o inversiones que realizan. No sólo de lo que realmente les cuesta sino, sobre todo, de lo que les debería costar. La contratación pública es, como cabe imaginar, la puerta de entrada de casi todas las corrupciones imaginables. Desde la colusión oculta de contratistas (extramuros de la institución) hasta el puro y duro cohecho.
Los departamentos de contratación (cuando existen) suelen ser expertos en llevar adelante el laberíntico proceso de contratación pública, repleto de cautelas formales (o formalistas) pero, muy a menudo, no tienen ni idea de lo que los productos o servicios que adquieren valen realmente en el mercado, sus prestaciones, sus posibles sustitutos, etc.
Parece difícil, entonces, tomar conciencia de la magnitud de un problema relacionado con la contratación pública.[42]
Visto lo visto, me parece que ya se pueden poner sobre el tapete unas primeras conclusiones, siquiera provisionales y un tanto basadas en la intuición, más que en datos empíricos:
Primera. Que el fenómeno de la corrupción en España, aún siendo intrínsecamente grave, no tiene la dimensión que se podría deducir de las percepciones expresadas y de los discursos políticos y mediáticos al respecto.
Segunda. Que la corrupción española no afecta prácticamente al nivel funcionarial[43]
Tercera. Que, sin embargo, la corrupción crece en la medida en que nos elevamos en la jerarquía pública y singularmente, con los partidos políticos y su financiación.
Cuarta. Que ello, más que con características psicológicas o morales particularmente deleznables de las élites políticas españolas, podría tener que ver con defectos de la arquitectura institucional como, por ejemplo, el vaciamiento competencial de los niveles superiores de la administración, en favor de una benevolente descentralización, no acompañada por una correlativa descentralización de los recursos públicos ni, lo que es peor, por una descentralización de la responsabilidad sobre la obtención y gestión de los ingresos públicos.[44]
Quinta. Tampoco ha funcionado debidamente, lo que no es de extrañar dado su diseño obsoleto, el sistema de control externo y rendición de cuentas, de carácter rígidamente formalista y centrado en la mera contabilidad. Esta general falta de rendición de cuentas de las administraciones frente a sus respectivos órganos representativos ha hecho descansar toda la respuesta del Estado de Derecho en el Poder Judicial, mecanismo concebido, como es natural, para los casos más extremos, no para la garantía de un buen gobierno cotidiano. Los procedimientos judiciales, largos y garantistas, no pueden constituir, como digo, la primera (y única) sino la última respuesta del sistema.
Sexta. La exageración, hasta lo delirante[45], de la regulación cautelar y punitiva no es, ni será jamás, una medida eficaz para atajar problemas de cualquier especie. Desde la violencia de género hasta la corrupción política, del mismo modo en que la pena de muerte, allá donde se aplica, no frena los homicidios. Si el problema está en otra parte, es un sinsentido perseverar en actitudes altisonantes[46]. Como queda dicho, el papel lo aguanta todo, pero resuelve muy poco.
Séptima. Si, como es notorio, la arquitectura institucional española peca de una enorme atomización (1 gobierno central; 17autonómicos; 50 provinciales y más de 8000 ayuntamientos) cuya dotación de recursos está completamente desequilibrada[47] y es objeto de un tratamiento meramente coyuntural de negociaciones interpartidarias e interterritoriales en función de cualquier otra necesidad política y cuya “cenicienta” evidente es el nivel local, carente de un poder de negociación propio, sobrecargar a esta administración exangüe con más y más protocolos constituye un palmario error… ¡Y una crueldad innecesaria!
Octava. El sistema de partidos español tampoco está cumpliendo satisfactoriamente su cometido. De hecho, es aquí donde puede atisbarse un problema cultural serio. La Constitución, en su Art. 6, señala demasiado escuetamente la función de estos:
“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.
Nuestros constituyentes no expresaron que una de las funciones fundamentales de los partidos políticos es la de formar y movilizar a las élites políticas que habrán de manejar el timón del Estado. Así, a lo largo de estas décadas de democracia se observa una palpable decadencia en el nivel de preparación técnica de las nuevas cohortes de cargos públicos. A nadie le puede extrañar. Nos encontramos ante un círculo vicioso difícil de resolver.
El ascenso dentro de las organizaciones políticas tiene más que ver con la sumisión grupal que con la exhibición de una brillantez propia[48] . La implicación política activa está mal considerada socialmente, no bien remunerada y absolutamente precarizada[49] . ¿Quién va a asumir ese baldón personal, económico y social?… Pues, fundamentalmente, quien no tenga nada que perder.
Bien por la seguridad de ser funcionario (o disponer de una excedencia forzosa) o bien, desde el otro lado del arco, quien no tenga nada que hacer “fuera” de la política. La tendencia hacia la documentación y certificación de todos los aspectos relevantes de la vida que ahora nos llegan con vitola anglosajona[50] suplanta, seguramente sin mala intención, la ética personal por los “Códigos Éticos”, cuyas exigencias terminan siendo otra resma de papeleos, declaraciones y certificaciones.
Papel y papel (o PDF). ¡Cuánto más valdría la obligatoriedad de comparecer periódicamente ante el respectivo Control Externo!
BIBLIOGRAFÍA
[1] Savater, F. (1991). Ética para Amador. Barcelona
[2] Villarini, A. (1994). La enseñanza moral en el Currículo Universitario
[3] https://www.deusto.es/es/inicio/somos-deusto/centros-universitarios/institutos/centro-etica-aplicada
[4] Hans Kelsen. Teoría General del Estado. 1925
[5] Art. 1.1 Constitución Española: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
[6] Entre muchas referencias, me quedo con la del Art. 103.1 de la Constitución Española por su brillante concisión: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, en cuanto al modo. Y con todo su Capítulo Tercero (Arts. 39 a 52) que señalan los Principios rectores de la Política Social y Económica.
[7] Adam Przeworski: Qué esperar de la democracia: límites y posibilidades del autogobierno, Siglo Veintiuno Editores Argentina, 2010 plantea tres funciones esenciales del sistema democrático: Representación, Mandato y Control.
[8] Baste recordar todo lo acaecido a raíz del denominado “Caso Rubiales” y que no necesita mayor explicación.
[9] “Cultura del pelotazo”; elusión fiscal del IVA; las “recomendaciones” …
[10] https://www.unodc.org/unodc/es/listen-first/super-Skills/integrity.html#:~:text=La%20integridad%20es%20la%20pr%C3%A1ctica,de%20acuerdo%20a%20los%20principios.
[11] Ulpiano: Digesto 1, 1, 10, 1
[12] Podemos dudar en torno a si esa sobreexcitación es un fenómeno social histórico, pero casual, o se trata del resultado de una estrategia voluntariamente ejecutada… Hay información, sobreinformación, desinformación… por parte de determinados poderes (políticos, económicos, sociales…)
[13] En el llamado Caso Juan Guerra (1989) se acusó de corrupción al hermano del entonces vicepresidente del Gobierno español, Alfonso Guerra. Aquél había sido contratado para trabajar en un despacho oficial de la Delegación del Gobierno en Andalucía, en calidad de asistente de su hermano. El despacho era utilizado para actividades diferentes a las asignadas, por lo que fue acusado de los delitos de cohecho, fraude fiscal, tráfico de influencias, prevaricación, malversación de fondos y usurpación de funciones. La Audiencia sevillana condenó a Juan Guerra a un año de cárcel por usurpación de funciones y ese mismo año el Tribunal Supremo revocó la sentencia, ordenando la absolución.
En una entrevista televisada, ante las preguntas del periodista sobre sus actividades respondió que no se trataba de “nada penal”.
[14] Es la llamada “Corrupción Invisible, o legal”. La labor solapada de lobbies y otros intereses corporativos que capturan a legisladores y/o reguladores, con frecuencia de forma más sibilina que el dinero. A veces, simplemente, convenciendo con abrumadores informes o estudios, generando una “ortodoxia tecnocrática” que se sobrepone a la decisión política.
[15] La ley del mínimo esfuerzo implica que, ante dos opciones igualmente atractivas, el ser humano tiene tendencia a elegir de forma natural aquella que le supone menor gasto de energía. En realidad, el Universo entero funciona así: la corriente eléctrica sigue la trayectoria de menor resistencia, los estados de menor energía son estables, los de máxima energía son inestables, etc.
[16] D.KAUFMANN, “Diez mitos sobre la gobernabilidad y la corrupción”, Revista Finanzas & Desarrollo, septiembre de 2005, pp. 41-43
[17] Algunos aparecen repetidos, pero he considerado mejor mantenerlos para ser coherente con las fuentes normativas.
[18] Siempre me ha llamado la atención el ardor con el que los representantes políticos discuten en los debates sobre los Presupuestos anuales y que, una vez aprobados, la tensión disminuye y, cuando llega el obligado debate de aprobación de la Liquidación Presupuestaria, la discusión no existe. ¿Qué se hizo?… ¿Se cumplieron los objetivos?… ¿Se controló el gasto? A nadie parece importarle, es “agua pasada”
[19] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. (Título II). Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
[20] Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
[21] Normativa en materia de incompatibilidades:
[22] Art. 419 Código Penal: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar…”
[23] El artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.
“una contravención del sentido teleológico de la actividad administrativa desarrollada” (STS de 7-4-86), “una distorsión de la normal finalidad del acto” (STS de 11-4-89).
[24] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Repositorio-de-datos-sobre-procesos-por-corrupcion/
[25] Resulta poderosamente llamativa la casi nula victimización real respecto a la percepción de la corrupción.
[26] La sencillez excesiva viene exigida por la cada vez mayor infantilización de la propia ciudadanía receptora de la información. Sobre este tema se podrían decir muchas cosas, aunque no corresponda hacerlo aquí. La infantilización, según Simon Pegg (2013), es el medio por el cual el capitalismo ejerce control sobre el consumidor de forma no agresiva y, según Benjamín Barber, es eficaz para formar ideologías y comportamientos en una sociedad radicalmente consumista.
Por cierto, también podemos preguntarnos por países cuyos habitantes perciben una escasa corrupción, pero que son países corruptos en sí mismos, como los paraísos fiscales.
[27] Una música maravillosa puede resultar una tortura para quien sufre jaqueca. Las percepciones, como explicó Platón mediante su Mito de la Caverna, representan la realidad, pero no son la realidad.
[28] Pierre Bourdieu: La economía de los intercambios lingüísticos.
https://imaginariosyrepresentaciones.files.wordpress.com/2014/08/que-significa-hablar-bourdieu.pdf
[29] Ramón de Campoamor: “En este mundo traidor / nada es verdad ni mentira / todo es según el color / del cristal con que se mira”.
[30] La teoría de la espiral del silencio, planteada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann parte del supuesto de que la mayor parte de las personas tienen miedo al aislamiento y por ello, al manifestar sus opiniones, tratan de sumarse a la que consideran opinión mayoritaria o consensuada en su entorno.
[31] https://es.wikipedia.org/wiki/Experimento_de_Asch
[32] https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2968
[33] El principio KISS es el acrónimo de la expresión inglesa “Keep it simple, stupid”, inicialmente asociado al diseño en ingeniería, pero apto para enfocar cualquier diseño o estrategia. Se atribuye a Kelly Johnson (1910 – 1990), ingeniero – jefe de Lockheed Skunk Works. Tenía el reto de crear un avión que fuera reparable por cualquier mecánico promedio en el campo de batalla utilizando herramientas básicas.
[34] El principio de Pareto, denominado en honor al economista italiano Vilfredo Pareto, establece que aproximadamente el 80% de los efectos proviene del 20% de las causas.
[35] Principio “de mínimis”: “de mínimis non curat praetor”. El magistrado no se ocupa de minucias.
[36] El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones y entiende la discrecionalidad administrativa como la posibilidad que tiene la Administración de elegir entre diversas opciones admitidas en derecho, siempre y cuando no se incurra en arbitrariedad y dicha facultad se dirija al cumplimiento del fin perseguido en la norma que la fundamenta.
[37] Se podrían poner cientos de ejemplos pero, a modo ilustrativo, me pregunto cuántos alcaldes/esas de pueblo serían capaces de entender este párrafo: “Certificado de Cumplimiento (se emitirá automáticamente por la aplicación CoFFEE-MRR): 1. A nivel Proyecto/Subproyecto, cuando un Hito u Objetivo Crítico/No Crítico o un Hito Auxiliar de Definición se marca como finalizado, se generará el correspondiente Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto o Subproyecto en cuestión y almacenado en la herramienta informática. En caso de existir un Subproyecto instrumental, será el órgano gestor instrumental el que generará y firmará el Certificado de Cumplimiento. 2. A nivel de la Medida, de igual manera, cuando un Hito u Objetivo CID u OA (Monitoring Indicator) se marca como finalizado, se generará el correspondiente Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida correspondiente y almacenado en la herramienta informática”, extraído al azar de la GUÍA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE HITOS Y OBJETIVOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Y no me refiero a los responsables municipales presumiendo en ellos una menor capacidad intelectual, sino como destinatarios abrumados de tanto mecanismo incomprensible.
[38] Al igual que cualquier otro daño: “Damnum emergens o lucrum cessans”
[39] “Houston, tenemos un problema” es una popular, pero errónea, cita de una frase dicha por el astronauta Jack Swigert durante el accidentado viaje del Apolo 13, justo después de observar una luz de advertencia acompañada de un estallido a las 21:08 CST del 13 de abril de 1970.
[40] Sirva el caso de la Ciudad de la Justicia de Madrid. El proyecto nació en 2004 con el objetivo de agrupar en Valdebebas los 14 juzgados de la capital en un complejo de edificios circulares. Casi veinte años después, el único edificio que se alza allí es el Instituto de Medicina Legal, conocido popularmente como Donut. Hoy en día, la Ciudad de la Justicia languidece mientras continúa empantanada en los juzgados por denuncias de corrupción y con un agujero para las arcas públicas que supera los cien millones de euros.
[41] El Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal construido por la Comunidad de Madrid como elemento clave de la lucha contra la pandemia de la Covid-19 ha pasado a convertirse en un hospital infrautilizado, tras una inversión de más de 150 millones de euros.
[42] Concretamente, en el País Vasco, tuve ocasión de participar en un expediente de la autoridad Vasca de la Competencia en el que se puso de manifiesto que, a la hora de contratar los servicios de una empresa para la recogida selectiva del aceite vegetal usado en el canal doméstico, unos ayuntamientos pagaban. Otros, simplemente, autorizaban la instalación de contenedores a cambio del servicio de recogida, quedando el aceite en manos de la empresa y otros, en fin, incluso cobraban a los recogedores por el aceite y la ocupación del espacio público.
[43] Las clásicas “mordidas” de policías u otros funcionarios que interaccionan con la ciudadanía que, de ese modo, complementan sus magros salarios en países menos desarrollados. Sería “corrupción de pobres”. Esto no puede exculpar a la miríada de empleados públicos de todo tipo que han tenido que adoptar actitudes pasivas y condescendientes para que haya podido ocurrir los casos que han ido saliendo a la luz. Mirar para otro lado puede no ser ilegal, pero no es íntegro, ni ético.
[44] La catastrófica gestión urbanística llevada a cabo en muchísimos ayuntamientos durante la época del “boom inmobiliario” es un buen ejemplo de ello. Mínimos recursos municipales (humanos y técnicos) unidos a una inmensa capacidad de modificar taumatúrgicamente el valor de los terrenos constituyen una mezcla explosiva. Financian un municipio infradotado y de paso…
[45] ¿Alguien entiende el texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014?
[46] Como hacía el borracho que buscaba sus llaves bajo una farola. No porque se le hubieran caído ahí, sino porque ahí había luz.
[47] Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
[48] Por lo menos, todavía no hemos caído en el ascenso “por dinero”, como ocurre en otras democracias respetables, tal como los EEUU.
[49] Entre cientos de ejemplos de ese discurso demagógico: https://www.lavanguardia.com/local/canarias/20171219/433766415752/podemos-pide-bajar-salario-de-diputados-propuesta-demagogica-para-otros.html
[50] Aunque no suscitarían la envidia en la Corte de Felipe II, que gobernó un imperio por cartas, ni en el Egipto faraónico, lleno de escribas y contables.