Mutualidad de la Abogacía, entidad aseguradora sin ánimo de lucro que ofrece a los profesionales del derecho y a sus familias soluciones para cubrir todas sus necesidades de previsión y ahorro, ha sido galardonada por ASCOM (Asociación Española de Compliance) por su trabajo en la profesionalización, la difusión y la consolidación de la función de Compliance en España.
La entidad ha sido reconocida dentro de la categoría Empresa por haber acometido un proceso de renovación de su código ético y de conducta con la finalidad de adaptarlo a la modernidad del s. XXI, involucrando para ello a los directores de las diversas áreas, así como miembros de su órgano de Administración.
Para Laura Duque, subdirectora de Cumplimiento y Legal de esta compañía, “El Código Ético y de Conducta es un pilar clave en nuestra organización, al que hemos dedicado mucho esfuerzo y trabajo. Solo siendo mejores personas podemos ser mejores profesionales, para nosotros es un honor que se reconozca esta labor”.
¿Podría decirnos la vinculación de su entidad al mundo del compliance y cómo ve el desarrollo de esta práctica en nuestro país?
La Mutualidad de la Abogacía, como compañía de seguros de carácter mutual con vocación de atender a las necesidades de ahorro y previsión de los profesionales del mundo jurídico, está gobernada por una Junta de Gobierno constituida casi exclusivamente por abogados y cuyo presidente también lo es.
Esta circunstancia hace que en nuestra cultura el cumplimiento normativo sea no sólo una necesidad sino que impregna el espíritu de todas nuestras iniciativas tanto en la verificación del cumplimiento, como en nuestros estándares éticos.
La práctica del compliance en España está desarrollándose cada vez más. En las entidades financieras como lo es la nuestra, por ejemplo, la función de verificación del cumplimiento es una necesidad normativa, pero en otros sectores regulados a pesar de no serlo, cada día se percibe más por los órganos de administración como un apoyo fundamental en el proceso de generación de valor.
Y en general, en todas las empresas, la función de cumplimiento es el pilar fundamental de un sistema de defensa penal corporativa que cumpla los requisitos del Código Penal y la Circular de la fiscalía. Por tanto, en mi opinión, la práctica del compliance es una actividad con mucho potencial.
¿Cómo conoció ASCOM como asociación ¿Qué valoración hace del trabajo de una entidad de este tipo volcada a dar a conocer el compliance y su valor añadido?
Conozco ASCOM desde su fundación. Creo que asociaciones como ésta, que contribuyen al desarrollo de estándares y criterios para la práctica de la profesión, que contribuyen a su excelencia y ponen en valor la cualificación de quienes la desempeñan, son muy necesarias para que los compliance officers, que es una profesión cuya existencia es relativamente reciente, encuentren un foro de intercambio de opiniones y experiencias donde se apoye su desarrollo profesional.
Esas iniciativas siempre tienen mucho valor. ASCOM ha desarrollado muchos proyectos durante estos últimos meses de pandemia lo cual refleja un alto nivel de compromiso de su equipo directivo en apoyo de la profesión.
¿Cuáles cree que van a ser las tendencias en este 2021 en materia de compliance?
La “abigarrada” producción normativa a la que asistimos es estos últimos tiempos, tanto por su cantidad como por su diversidad, hace muy difícil la respuesta.
En las entidades financieras, por ejemplo, tendremos que prestar atención a nuevas normas que modularán los requerimientos de capital, que complementarán el ecosistema normativo sobre sostenibilidad, nuevas normas sobre conducta y protección a los consumidores, ¿veremos la nueva norma internacional sobre contabilidad de los contratos de seguro, IFRS 17, que tanto impactará en el sector asegurador?
Sin particularizar en mi sector, por ejemplo, ¿veremos el Reglamento e-privacy? Sobre algunos temas aún no conocemos el calendario exacto, pero claramente deberemos estar pendientes de todos ellos.
¿Cómo ve al compliance officer en ese escenario? ¿Qué nuevos retos le surgen en este contexto?
En este contexto, que el consejo de administración cuente con una figura cuya responsabilidad es velar por el cumplimiento y verificar que ello es así, es un elemento que aporta no sólo tranquilidad, sino también valor.
Yo creo y practico la actividad de compliance no sólo en la perspectiva detectiva sino, sobre todo, en la preventiva y en el asesoramiento prospectivo a la alta dirección.
El compliance “prospectivo” es una de las facetas que en las compañías de seguros está expresamente previsto en la ley y creo que es una faceta que, aunque es muy exigente profesionalmente, también es de enorme creatividad y nos permite en la práctica apoyar en la generación de valor.
¿Cómo ve la recuperación de las empresas del impacto de la crisis del coronavirus? ¿Qué nuevas funciones o actividades tendrán que poner en marcha las empresas?
El coronavirus no ha afectado de la misma forma ni en todas las industrias ni en todas las empresas, pero claramente en muchas ha cambiado el comportamiento de nuestros clientes, o ha modificados los canales de comunicación con ellos.
En este contexto, creo que todo lo relacionado tanto con la comercialización a distancia como con el respeto a la normativa de protección de datos personales cobra especial relevancia.
Por otra parte, como es lógico, todos los nuevos procedimientos para respetar la seguridad y salud en el trabajo de los empleados, así como la seguridad de los clientes que nos visiten también es, y seguirá siendo, prioritario. La normativa de prevención de riesgos laborarles y las cuestiones de seguridad son hoy una necesidad.
Por último, también han surgido nuevas necesidades y para darles respuesta las empresas innovamos en la ideación y lanzamiento de nuevos productos, donde el compliance también aportará gran valor.
¿Qué cambios puede generar la normativa del proyecto de ley de Distribución de Seguros en el Congreso de los Diputados en la estructura de compliance de las entidades aseguradoras realmente?
Más que en la estructura, creo que impactará en las actividades que desde el órgano de compliance se deberán llevar a cabo para verificar la correcta implementación de la norma. Adicionalmente, en algunas entidades aseguradoras, la función de verificación del cumplimiento se ha incorporado como parte del órgano de dirección responsable de la distribución de seguros, como función que vela por la correcta implementación de los nuevos requerimientos de la norma.
¿Qué valor tiene para cualquier empresa del sector asegurador contar con un programa de compliance y su experto el compliance officer?
En las entidades aseguradoras la función de verificación del cumplimiento responde en primer lugar a un requerimiento normativo, pero el valor que puede aportar va mucho más allá, pues el alcance de nuestras tareas incluye también nuestra normativa interna, nuestras políticas y código ético, así como la evaluación prospectiva del riesgo de incumplimiento, lo que nos lleva también no sólo a conocer el ecosistema de normas que nos afectan sino cómo se prevé que se modifiquen y cómo ello nos puede afectar.
El compliance officer es el responsable no sólo del correcto funcionamiento del compliance penal en caso de necesidad, sino también ante nuestro supervisor, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, es responsable administrativamente de la verificación del cumplimiento.
Nuestro valor no sólo reside en proporcionar la tranquilidad de aquellos que desarrollamos nuestras labores en la segunda línea de defensa, sino especialmente en ayudar desde el diseño al que el cumplimiento de la normativa interna y externa sea una realidad.