Prevención de blanqueo de capitales: exigencia de establecimiento de canales de denuncia interna de conductas contrarias a la ley para sujetos obligados

Escrito por César Martín, socio de ASCOM. Con fecha 4 de septiembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018 de transposición de directivas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, con el fin de que España se adapte a la Directiva (UE) 2015/849.

Escrito por César Martín, socio de ASCOM.

Con fecha 4 de septiembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018 de transposición de directivas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, con el fin de que España se adapte a la Directiva (UE) 2015/849.

En virtud de ello, se impone “el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados”, en materia de blanqueo de capitales.

Es decir, tanto la Administración como los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley.

El art. 26. Políticas y procedimientos, con el fin de prevenir operaciones relacionadas con el blanqueo, desarrolla las exigencias en materia de políticas de control interno y gestión de riesgos que aplica a los sujetos obligados, fijando en el art. 26 bis Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos que:

  1. “Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos…cometidos en el seno del sujeto obligado.”

Dichos canales deberán atender a lo dispuesto en la normativa de protección de datos y garantizar la confidencialidad y derechos del denunciante, así como la ausencia de represalias. Además deberán designar un órgano de control interno dotado con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios.

La norma, de entrada en vigor el día de su publicación, se anticipa al proyecto de directiva europea que establecerá la obligación de contar con canales de denuncia internos para empresas de más de 50 empleados, administraciones públicas y ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.

De manera que, si hasta ahora, la implantación de canales éticos suponía contar con un extraordinario mecanismo de control en el ámbito de compliance, elemental para  exención o atenuación de una hipotética Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (amen de potenciar el compromiso ético de la compañía), nos encontramos ya con la exigencia de su implantación  para determinados ámbitos de riesgo elevado, como son los relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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