Este martes se ha iniciado el Ciclo sobre Compliance Financiero que ha puesto en marcha ASCOM, con distintos seminarios donde se abordan cuestiones claves del trabajo de estos profesionales del cumplimiento normativo. En el primer webinar, Sara Gutiérrez, socia de FinReg, ha explicado a los asistentes el impacto de MIFID II en la actividad de este tipo de entidades financieras.
Para esta experta,” las dificultades de implementación de dicha directiva en nuestro país han sido enormes para las empresas españolas. Creo que los reguladores no tuvieron en cuenta de forma adecuada el impacto que iba a provocar MiFID II en las entidades”
“A diferencia de MiFID I, la nueva normativa a afectado directamente a los modelos de negocio de las entidades, se ha tenido que replantear en todos los segmentos de clientes la forma en la que se prestan los servicios, con impacto en áreas tan relevantes como negocio, red de oficinas, canales, operaciones, sistemas, servicios legales, etc”, indica Gutiérrez.
¿Qué conclusiones saca del debate que ha mantenido esta mañana vía telemática con profesionales del compliance convocados por ASCOM?
En primer lugar, creo que el formato de webinar es una oportunidad buenísima para que podamos acercarnos a las entidades y debatir con ellos temas que son interesantes.
La sesión de 1 hora de duración, sin necesidad de desplazamientos, es estupenda para poder intercambiar impresiones con el sector. Creo que todos estamos empezando poco a poco a acostumbrarnos a este formato y que iremos mejorando con la práctica porque es realmente eficaz.
¿Qué importancia ha tenido MIFID II desde el punto de vista de la función del compliance officer de las entidades financieras?
Sorprendentemente, MiFID es el tema estrella para las funciones de cumplimiento de las entidades del sector financiero. Nunca nos cansamos de hablar de MIFID porque es una normativa en constante cambio, en pocos meses cambian los criterios de los supervisores a raíz de inspecciones, publicación de criterios, actualización de normas, directrices, circulares, etc.
Si bien la función de cumplimiento de entidades financieras cada vez tiene más áreas y normas que “controlar” y sobre las que asesorar, parece que MiFID sigue siendo la más relevante.
Probablemente porque sea la normativa más desarrollada y que cuenta con los supervisores y reguladores más activos tanto a nivel europeo como nacional.
¿Cómo afecta realmente dicha normativa al propio trabajo del compliance officer?
Depende de la importancia que tenga la actividad regulada por MiFID dentro de la entidad, pero está claro que, si nos encontramos en una entidad que cuente con los servicios de inversión como una de sus actividades principales, MiFID es sin duda la normativa que más afecta al día a día de la función de cumplimiento.
Dentro de la función de cumplimiento se llevan a cabo los principales controles para detectar incumplimientos regulatorios de la normativa MiFID, que es seguramente la más amplia dentro del sector financiero, se encarga también de asesor a otras áreas de la entidad en el cumplimiento de la norma y es el encargado de informar al órgano de administración del resultado de sus controles, detección de incumplimientos y planes para subsanarlos, por lo que ocupa gran parte del trabajo del personal de la función de cumplimiento.
¿Qué dificultades han tenido las empresas españolas para trasponer dicha directiva después de un año largo de transposición?
Las dificultades han sido enormes. Desde mi punto de vista, considero que los reguladores no tuvieron en cuenta de forma adecuada el impacto que iba a provocar MiFID II en las entidades.
A diferencia de MiFID I, la nueva normativa a afectado directamente a los modelos de negocio de las entidades, se ha tenido que replantear en todos los segmentos de clientes la forma en la que se prestan los servicios, con impacto en áreas tan relevantes como negocio, red de oficinas, canales, operaciones, sistemas, servicios legales, etc.
Además el incremento de las obligaciones y normas de conducta han llevado a la necesidad de modificar y adaptar todos los sistemas que se utilizan por las entidades en la prestación de servicios, desde que el cliente entra por la puerta para iniciar su relación con la entidad hasta años después de que deja de serlo, esto ha supuesto que los proyectos de implantación hayan sido largos, complicados, costosos, y que estén en constante adaptación a los nuevos criterios.
Usted como abogada experta en entidades financieras ¿Cuáles son las principales dudas que las empresas le formulan sobre MIFID II?
En primer lugar, el que MiFID II sea una normativa de “mínimos” y permita a los Estados miembro ser más o menos estrictos en la transposición a la normativa local.
Siguen existiendo diferencias muy relevantes en los distintos países como por ejemplo la prohibición total o parcial de incentivos, la prohibición de venta de determinados productos a determinados clientes, las exigencias en los niveles de información, etc.
Esta arbitrariedad en un mundo en el que cada vez se potencian más los servicios globales, la multicanalidad, el acceso a mercados en otros países, etc. parece una contradicción, pero es lo que están sufriendo las entidades en su día a día.
En segundo lugar, la indefinición de ciertas obligaciones, hoy en día todavía hay ciertos aspectos de MiFID II que no se han concretado y producen inseguridad puesto que no se tiene la certeza de que se esté cumpliendo de forma adecuada con la norma. Los reguladores y supervisores siguen publicando criterios y directrices que muchas veces cambian el paso a las entidades puesto que habían interpretado la norma de forma distinta y eso produce en algunos casos una enorme frustración.
¿Ha logrado MIFID II la protección de los inversores especialmente minoristas?
Sin duda ha mejorado la relación con los clientes y la protección de los mismos, las entidades han apostado en su gran mayoría por prestar unos servicios de mayor calidad a los clientes, más personalizados y con más información que cumple sus objetivos.
¿Con la trasposición de MIFID II las empresas han logrado mejorar su estructura organizativa y gobierno corporativo?
A nivel de requisitos organizativos y gobierno corporativo MiFID II ha venido a reforzar las obligaciones que ya existían en la normativa anterior.
Cada vez se exige una mayor involucración de los órganos de administración, responsables últimos del cumplimiento de la normativa, por lo que, se han tenido que reforzar los mecanismos de información, la formación que se exige para que puedan adoptar decisiones, la importancia de las comisiones delegadas especializadas, etc.
¿Realmente las inspecciones que ha ido realizando la CNMV revela que las empresas españolas se han adaptado a este marco normativo nuevo?
Desde el punto de vista de supervisión tenemos dos tipos. La supervisión horizontal que realiza la CNMV sobre determinadas materias requiriendo información a muchas entidades, el reflejo que tenemos de esas inspecciones principalmente se vuelca en los documentos de preguntas y respuestas que CNMV va actualizando de forma periódica y ayudan mucho a las entidades a conocer cual es la visión del supervisor.
Por otro lado, tenemos las inspecciones tradicionales de la actividad que lleva a cabo la CNMV en determinadas entidades.
En este punto, no tenemos conocimiento hoy de cuales han sido las principales conclusiones de CNMV puesto que son trabajos largos que requieren muchas idas y venidas de requerimiento y siguen en curso, tendremos que estar atentos los próximos meses puesto que siempre es una información muy relevante.