#YoSoyComplianceOfficer. Ricard Boned. Head of Legal and Compliance. Chiesi España

¿Qué son los Laboratorios Chiesi y cómo se articula la figura del Compliance Officer en su seno?

Chiesi España forma parte del Grupo Chiesi, una multinacional farmacéutica con sede en Parma (Italia), creada hace más de 80 años y dedicada a la investigación y el desarrollo de soluciones innovadoras que mejoran la calidad de vida de los pacientes. Las principales áreas terapéuticas de Chiesi España son respiratorio, neonatología y enfermedades raras, y es la primera filial del grupo en contar con una unidad de productos de línea de autocuidado. La voluntad de Grupo Chiesi ha sido siempre la de mantener un equipo de confianza, comprometido con nuestros valores éticos y en el que prime la integridad, para operar social y medioambientalmente de una forma responsable. Y por ello, y con el importante crecimiento de la compañía, se vio imprescindible profesionalizar la función de Compliance en todas las filiales, constituyendo formalmente la función del Compliance Officer (CO) y, con ello, incorporándome a sus filas a finales del año 2016. Nuestra estructura, se basa en equipos locales de profesionales de Compliance, bajo una estructura internacional de Grupos de Trabajo liderados desde nuestra sede corporativa en Parma, en la que se intercambian opiniones y se impulsan iniciativas para asegurar la eficacia de nuestras acciones y modelos.

¿Cómo se incorporó a ese puesto?  ¿Cuál es su día a día?

Tras años en una Big Four, donde empecé a familiarizarme con los modelos de prevención,  inicialmente en materia de nuevas tecnologías, e incluso penal en mi última etapa de 2012 (cuando aún no se había experimentado en España el boom del Compliance que hoy conocemos), y una posterior aventura participando activamente en el desarrollo de una boutique especializada en esta materia (que actualmente se mantiene como uno de los referentes del sector), se me brindó la oportunidad de crear el departamento en Chiesi, y sin dudarlo acepté el  reto. La función del CO, o al menos como yo la entiendo, es eminentemente de detección y sensibilización, al tratarse de un ámbito principalmente preventivo, por lo que nuestra voluntad es en esencia la de detectar y concienciar, más que la de perseguir y arreglar, como a veces se malinterpreta. Es una función analítica que ha de estar alerta de los indicios, debe saber interpretarlos y actuar en consecuencia de forma responsable y proporcionada.

¿Qué rasgos debe definir a un Compliance Officer en una empresa o entidad? 

El rasgo principal que define a un CO, dependerá en muchas ocasiones de la organización en la que se encuentre, las necesidades que tenga que garantizar dependiendo del proyecto y la naturaleza de la propia compañía, así como del enfoque que le haya querido dar al modelo preventivo desarrollado, una vez entendidas previamente las necesidades y riesgos de dicha compañía. Pero dos rasgos que a mi parecer deben repetirse en cualquier CO, son los de la paciencia y la serenidad. Esa función didáctica y de concienciación a la que aludía, no podría alcanzarse sin un tono conciliador, cercano y amigable (aunque firme y asertivo), para evitar que se construyan barreras que impidan alcanzar una verdadera cultura de cumplimiento en el seno de la compañía. El Compliance es una carrera de fondo que nunca termina, en la que la preparación es imprescindible y que debe articularse a partir de la confianza (que hay que ganársela), y a través de capas que progresivamente vayan perfeccionando tanto el Modelo, como su complejidad técnica.

¿Qué papel juega la formación continua en un profesional de sus características? 

La figura del CO es multidisciplinar. Ha de conocer la realidad de la empresa y los distintos escenarios en los que pueda materializarse un riesgo y eso implica estar familiarizado con las diferentes áreas y especialidades, así como con las distintas normas que en cada caso puedan resultar de aplicación. Por ello, la formación es imprescindible para estar permanentemente actualizados sobre las novedades, no sólo regulatorias, sino también sobre los avances en la forma en que se afrontan los modelos preventivos, las novedades jurisprudenciales o cualquier otro indicador que deba ser conocido por el CO. El objetivo de la formación es la de asegurar, en cada momento, la correcta y óptima aplicación del modelo que hayas diseñado y, por tanto, es el motor que ayuda a mantener vivo tu modelo preventivo, y actualizado a la tendencias y corrientes que en cada caso puedan ir apareciendo.

¿Qué le ha aportado formar parte de ASCOM y de sus actividades?

La Asociación de Compliance confiere una mayor visibilidad a una materia que se introdujo en España con cierto escepticismo, pero que ha alcanzado ya una consolidación muy destacable, que sigue creciendo y sobre la que se augura aún mayor relevancia en los próximos años. Los indicios del mercado y la importancia que se le da por las autoridades e incluso en el tráfico mercantil y en las operaciones comerciales, así permiten vaticinarlo. ASCOM nos da la oportunidad de intercambiar experiencias con diferentes profesionales de esta materia, en distintos ámbitos y sectores de actividad, y entablar contactos profesionales y personales francamente enriquecedores. Y, por qué no decirlo, se refuerza tu motivación al tratar con grandes profesionales que hablan tú mismo “idioma”, manteniéndote al día de la actualidad, nacional e internacional, y permitiéndote además conocer de primera mano posibles soluciones o riesgos que habitualmente se repiten en las distintas compañías.

 ¿Con qué se queda del último Día del Compliance Officer celebrado recientemente?

Lo cierto es que fue mi primera asistencia y me sorprendió gratamente le envergadura del evento. Es un magnífico indicador de la relevancia que está adquiriendo el Compliance en este país y la concienciación general que hay al respecto. La asistencia de invitados de primer nivel, como la Ministra de Justicia o el Vicepresidente del Tribunal Supremo, y representación de decenas de compañías y grandes firmas, nuevamente permite confirmar la importancia que esta materia tiene ya en todas las esferas, públicas y privadas, y el crecimiento que ha experimentado la Asociación, con el beneficio que eso supone para todos los que estamos inmersos en esta especialidad.

¿Es necesario que estos profesionales tengan un estatuto jurídico propio para delimitar su responsabilidad??

Es un muy buen punto. Siempre es positivo disponer de un marco a partir del que pueda definirse tu responsabilidad, entendida como las obligaciones propias de tu cargo, pero con una connotación no tanto de asegurar que te mantengas dentro de unas líneas claramente prefijadas, como podría desprenderse del propio concepto “estatuto jurídico”, sino con el objetivo también de garantizar la independencia de esta función y de protegerla ante posible ataques malintencionados, situándola orgánicamente dentro de la compañía en la posición que le permita desarrollar su función con autonomía y suficiente autoridad. Un buen punto de partida, además de las ya bien conocidas pólizas de D&O o Directors&Officers, es disponer de una descripción adecuada y formal del puesto de trabajo.

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