Recientemente se ha publicado en el BOE que la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha dotado de un nuevo órgano, la Comisión Consultiva de Ética. Se trata de un activo de naturaleza asesora y consultiva, para la mejora transversal de la organización, creado para prestar apoyo y asistencia al Comité de Dirección, en materia de infraestructura ética y conducta corporativa e integridad. Leyendo sus funciones, entendemos que velará por la cultura ética corporativa y la reputación de la Agencia.
La Comisión está compuesta por ocho miembros que desempeñan las funciones con carácter no retribuido, de los que tres pueden no ser empleados públicos, y recibirá apoyo y colaboración de todos los Departamentos y Servicios de la Agencia. El funcionamiento será igual que los órganos colegiados en la Administración General del Estado.
Hay dos aspectos concurrentes en la creación de la Comisión que llaman la atención positivamente, uno, el instrumento en el que estaba prevista, y dos, la naturaleza jurídica de la Agencia.
En relación con el primer aspecto, las entidades del sector público institucional estatal, como es la Agencia Tributaria, están sujetas a requisitos entre los que está contar con planes de actuación que contengan las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá su actividad, que se irán revisando periódicamente, y cuyo cumplimiento está sujeto al control y supervisión del Ministerio al que estén adscritas y la Intervención General de la Administración del Estado. El plan estratégico, dada su visión global y su carácter plurianual, es el instrumento de planificación principal. Los planes se deben poder encontrar en las páginas webs de las entidades.
De acuerdo al Plan Estratégico 2020-2023 de la Agencia, la planificación estratégica “debe responder en todo caso a lo que la sociedad espera de la Agencia Tributaria”; dicho esto, añadiremos que el Plan contiene el capítulo “Infraestructura Ética y Gobernanza”, que recoge compromisos entre los que está la creación de la susodicha Comisión Consultiva de Ética. Entonces, podemos preguntarnos, con énfasis, las razones por los que un organismo público incluye entre sus líneas estratégicas una relativa a la Ética interna.
Entendemos que es una reacción a la preocupación social existente por el abuso de poder, la corrupción y, en definitiva, el deterioro y la ausencia de valores y principios éticos en la actividad de instituciones públicas y privadas en general. En este sentido, llegamos a los informes y recomendaciones de distintas asociaciones y organizaciones de ámbito internacional como son el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa -GRECO- o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-, cuyos documentos pueden consultarse en sus páginas webs y que, evidentemente, tienen una notable repercusión y producen una poderosa influencia en los poderes públicos.
En síntesis, las principales organizaciones de referencia consideran que la integridad es rentable per se y, además, ventajosa económicamente frente a la corrupción. Entre las recomendaciones encontramos, en concreto para España, pasar de la hiperregulación existente a más autoregulación, compliance, ética e integridad institucional tanto en el sector privado como en el público. En otras palabras, se nos está recomendado activar políticas, marcos y programas de integridad y anticorrupción aplicando modelos de compliance.
Asimismo, desde un punto de vista proactivo, la integridad pública y la prevención de la corrupción son objetivos en línea con las metas 16.5 -Reducción de la corrupción y el soborno-, 16.6 -Creación de instituciones eficaces y transparentes- y 16.B -Promoción y aplicación de leyes y políticas- del Objetivo 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
El segundo aspecto al que nos referíamos al principio es la naturaleza jurídica de la propia Agencia Tributaria. La Comisión Consultiva de Ética forma parte de un organismo público, sujeto al derecho administrativo, que tiene la consideración de Administración Pública; sin entrar en mayores consideraciones, dejaremos simplemente apuntado que la creación de esta Comisión es un hecho original y novedoso en una entidad estatal de la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria. En este punto interesa aclarar que dentro del sector público también se integran personas jurídicas de derecho privado, como son las sociedades mercantiles estatales, que, en los últimos años, han implantado modelos y órganos de compliance para prevenir sus riesgos penales y los comportamientos contrarios a la Ética.
En fin, la Comisión Consultiva de Ética de la Agencia Tributaria es un órgano administrativo que tiene parecidos razonables con un órgano de compliance. Intuimos que esta Comisión será el precedente de otras que vendrán más pronto que tarde.
En conclusión, la Agencia Tributaria, gracias a su Plan Estratégico 2020-2023, ha adquirido recientemente una fortaleza para su Infraestructura Ética y su Gobernanza. Los planes de actuación de las entidades del sector público institucional son una oportunidad para incorporar líneas estratégicas para fortalecer los marcos de integridad en el sector público.