Novedad bibliográfica: “Compliance penal y responsabilidad civil y societaria de los administradores”

En esta oportunidad esta información tiene que ver con un nuevo libro sobre compliance coordinado  por Manuel Ruiz de Lara , coordinador de la obra. Magistrado del juzgado mercantil 10 de Barcelona. Incluye los trabajos del fiscal  de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Barcelona Oscar Serrano; Luis Angel Gollonet Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Cristina Pérez-Playa, magistrada del TSJ de Andalucia de la Sala Contenciosa Admnistrativa.

El propio magistrado Manuel Ruiz de Lara escribe esta reseña de dicha publicación presentada recientemente y que agradecemos para entender el porqué de dicha publicación.

La reforma operada en el Código Penal a partir de la Ley 5/2010 consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas e introduce una cultura desincentivadora de los ilícitos penales en el seno de la estructura empresarial.

Persigue la reforma incentivar mecanismos de control internos eficaces e idóneos que permitan la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas a partir de la instauración de medidas que desincentiven la comisión de ilícitos penales bien mediante la existencia de controles preventivos o de sistemas reactivos que posibiliten la detección y persecución de la infracción penal y de los autores, evitando el aprovechamiento de las consecuencias del delito.

Se pretende en definitiva crear una una realidad desincentivadora de la comisión de ilícitos penales aprovechando la estructura empresarial, de forma que a partir de sistemas de compliance penal adecuados e idóneos se cree una cultura preventiva de ilícitos penales que pudiesen cometerse en el seno de la estructura empresarial logrando que al potencial delincuente ante la existencia de controles internos le resulte preferible no cometer los mismos.

En la presente obra a partir de una visión completa y global de los programas de compliance penal y de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se analiza , de la mano de cuatro juristas de reconocido prestigio , la incidencia de los mismos en los ámbitos penal, mercantil y contencioso administrativo con especial referencia a la responsabilidad civil y societaria de los administradores.

La configuración de los programas de compliance penal y el estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas nace de un análisis jurídico del fundamento de la misma a partir de los principios de culpabilidad y personalidad de las consecuencias de ilícitos penales.

Analiza la publicación los criterios económicos y jurídicos para valorar la idoneidad y eficacia de los programas de compliance penal, partiendo del objetivo que subyace en los mismos consistente en la cristalización de una realidad desincentivadora de ilícitos penales en el seno de una estructura empresarial.

El estudio parte del hecho generador de la responsabilidad penal de las personas jurídicas consistente en la comisión de un ilícito penal en el seno de la estructura empresarial en conexión con la inexistencia o inadecuación del programa de compliance penal de la empresa.

Este libro  aporta una visión global de la incidencia de los programas de compliance penal considerando que el artículo 31 bis no se limita a establecer los requisitos de idoneidad y eficacia de los mismos a fin de posibilitar la exoneración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino que además supone la consagración de un deber normativo para los administradores societarios.

El artículo 31 bis del Código Penal desarrolla lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital de forma que la diligencia de un ordenado empresario y las medidas de vigilancia y control adecuadas exigirá que por parte de los administradores societarios se instauren los mecanismos eficaces para crear en la estructura empresarial una realidad desincentivadora del delito de acuerdo con los cánones establecidos en el artículo 31 bis del código penal y conforme a las circunstancias económicas, organizativas y estructurales de cada empresa.

La existencia de dicho deber normativo instaurado por el artículo 31 bis del Código Penal generará la correlativa responsabilidad de los administradores societarios exigible al amparo de los artículos 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que la negligencia en la instauración de los programas de compliance penal y los perjuicios que para la propia sociedad o terceros se originen como consecuencia de la imposibilidad de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, configurará los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de las acciones social e individual de responsabilidad de administradores previstas en la legislación societaria.

En el desarrollo de la visión multidisciplinar de los programas de compliance penal, y a partir de un estudio pormenorizado de la teoría de la pena , la obra desarrolla la consecuencias jurídicas y la coordinación de los procesos de reestructuración de las sociedades de capital en relación con la pervivencia y traslación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se aporta de este modo un estudio global correlacionando los procesos de reestructuración de sociedades de capital previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital con la responsabilidad penal de la persona jurídica y con la incoación de procedimientos penales ante la comisión de ilícitos penales en ausencia del adecuado programa de cumplimiento normativo en una determinada estructura empresarial.

Se desarrolla un estudio diferenciado de las distintas penas que pueden imponerse a la persona jurídica delincuente, estableciendo a razón de la naturaleza de las mismas los fundamentos de la traslación o extinción de las consecuencias jurídicas sancionadoras derivadas de la comisión de ilícitos penales imputables a una persona jurídica conforme al artículo 31 bis del código penal.

Esta publicación  analiza los supuestos previstos en el artículo 130.2 del Código Penal y realiza un estudio pormenorizado de la disolución voluntaria, legal o liquidación concursal así como la venta de unidad productiva en el proceso concursal y las implicaciones que dichas viscisitudes tienen en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Así mismo el presente estudio global de los programas de compliance penal se adentra en el ámbito del derecho administrativo, realizando un análisis detallado sobre la implementación de los mismos en el ámbito de la administración pública. Se detalla la incidencia de los programas de cumplimiento normativo en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

Se analiza en la parte concerniente al derecho administrativo las ventajas e implicaciones jurídicas de la implementación de programas de compliance penal ad intra en el ámbito de las administraciones públicas, puesta de manifiesto a partir de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 o la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.

La obra realiza un recorrido sobre el reflejo de los programas de cumplimiento normativo en materia de la legislación protectora de consumidores y usuarios, de defensa de la competencia y competencia desleal. Se desarrollan así mismo las implicaciones de los programas de cumplimiento normativo en el ámbito del derecho administrativo sancionador en relación con la legislación de protección de datos y del derecho medioambiental, así como en el marco del derecho tributario y de la normativa reguladora de la contratación pública.

Finalmente el presente trabajo  realiza un análisis detallado de la acogida de los programas de compliance por la jurisprudencia contencioso administrativa , detallando las distintas resoluciones judiciales que han abierto camino a la cristalización de los deberes normativos y consecuencias jurídicas derivadas de los programas de compliance penal.

Nos encontramos por tanto ante una visión multidisciplinar y completa en tres ramas jurídicas de la incidencia de los programas de cumplimiento normativo y de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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