Por Jesús Pindado – Tesorero de la Junta Directiva de ASCOM
En esta semana se ha dado un paso fundamental en la aprobación de la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad, conocida como la “CSDDD” , en concreto, con la aprobación por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo del texto de la propuesta de Directiva tras ser acordado el pasado viernes 15 por el Coreper del Consejo de la UE.
Antes de revisar los cambios que se han incorporado al texto de la Directiva y los siguientes pasos que se tiene que dar, situemos que va a suponer esta Directiva.
La Directiva es un marco legal que fuerza a las empresas a rendir cuentas y proteger los derechos humanos y medioambientales en sus actividades productivas. Para ello, exige a las empresas que adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático junto con un marco sancionador y la posibilidad de incurrir en responsabilidad civil en caso de incumplimiento.
Este proceso legislativo comenzó hace dos años, la Comisión Europea buscaba establecer un nuevo marco regulatoria a las empresas en materia de sostenibilidad, con el objetivo final de prevenir, mitigar, corregir y reparar los efectos adversos en el medioambiente y en los derechos humanos resultantes de sus operaciones. Y además lo hacía, estableciendo un marco muy amplio de aplicación al incluir a sus filiales y a las operaciones en su cadena de actividades, es decir, sus socios comerciales.
Esta Directiva será la norma fundamental a la hora de establecer las normas de taxonomía, transparencia y rendición de cuentas en materia de sostenibilidad, ya que las empresas deberán implementar sistemas diligentes de gestión de riesgos en materia de derechos humanos y medioambiente. En concreto, las empresas que deban elaborar sus informes de sostenibilidad deberán informar de estos sistemas de gestión respecto de los riesgos identificados como significativos en el análisis de doble materialidad exigido por esta norma.
Una vez que hemos situada esta Directiva, vamos a revisar las principales novedades de la Propuesta de Directiva que se incorporan tras el acuerdo adoptado.
El primer cambio es la reducción del ámbito subjetivo de aplicación al establecer unos umbrales mayores para que las empresas queden directamente obligadas al cumplimento de la Directiva lo sitúa en aquellas que tengan más de 1000 empleados y un volumen de negocios neto a nivel mundial que supere 450 M€ anuales, y para aquellas empresas de fuera de la UE, las que tengan un volumen de negocios netos en la UE de más de 450 M€.
Se elimina el régimen especial para determinados sectores de riesgo, es relevante el cambio para el sector financiero al eliminar las normas específicas sobre la diligencia debida que se preveían en la versión de la Comisión. Esto quiere decir que el sector financiero queda sujeto al régimen general de debida diligencia, tanto en sus propias operaciones y su cadena de actividades, como en la implementación de un plan de transición climático.
Un segundo ámbito cambio se sitúa en la debida diligencia en la cadena de actividades, expresión que sustituye a la anterior de “cadena de valor”, y hacer referencia tanto a proveedores directos e indirectos.
Pero en esta propuesta directiva el ámbito se reduce y solo se incluyen las actividades de distribución, transporte y almacenamiento, quedando fuera las de gestión de residuos del producto contratadas de forma directa por la empresa y con excepciones.
La debida diligencia en la cadena de actividades exigirá una revisión de las políticas y estrategias de compra y suministro y las condiciones de la empresa con sus socios comerciales. No bastará con incluir en los contratos con proveedores cláusulas unilaterales de garantía que trasladen la responsabilidad de respetar el medioambiente y los derechos humanos al socio comercial.
El ámbito material en el que se despliega la debida diligencia empresarial no ha tenido modificaciones sustanciales. Alcanza a todos los derechos humanos y todas las categorías medioambientales (cambio climático, pérdida de biodiversidad, contaminación, degradación de los ecosistemas, deforestación, sobreexplotación de materiales, energía y recursos naturales, y generación nociva y mala gestión de residuos).
Se mantiene el deber de contar con un plan de transición para la mitigación del cambio climático alineado con los objetivos del Acuerdo de París.
La identificación y evaluación de riesgos de impactos adversos será pieza esencial del cumplimiento de la obligación de la empresa sobre la cual construir un sistema adecuado para su prevención, mitigación, corrección y reparación. Especialmente porque la obligación de debida diligencia es exigible respecto de los riesgos que la empresa haya identificado y, también, respecto de los que debiera haber identificado.
Se han eliminado todas las referencias al órgano de administración, tanto las del deber de diligencia, como la relativa a la inclusión de objetivos ligados al plan climático para la fijación de la remuneración de los administradores, es decir que los deberes y retribución de los administradores se enjuiciarán conforme a las normas internas de cada Estado Miembro.
En cuanto al sistema de control de cumplimiento, se mantiene el sistema de control por la administración pública a través de órganos especializados con poderes de investigación, de establecer medidas cautelares y de imponer sanciones.
En relación con el acceso al recurso judicial en caso de incumplimiento con daños, se limita la legitimación activa de sindicatos y organizaciones civiles y/o de consumidores exigiendo la voluntad expresa de representación por parte de la víctima.
Finalmente, se recogen unos plazos de aplicación progresiva más holgados:
(i) tres años para las empresas de la UE más grandes (5000 empleados con facturación igual o superior a 1500 M€) y las empresas de fuera de la UE que cumplan el referido umbral de volumen de negocios en el mercado europeo
(ii) cuatro años para las empresas de la UE con no más de 3000 empleados y un volumen de facturación de no más de 900 M€ anuales, y las empresas de fuera de la UE que cumplan el referido umbral de volumen de negocios en el mercado europeo
(iii) cinco años para las demás empresas.
Para finalizar, ¿Cuándo podemos esperar una aprobación definitiva de la Directiva? La realidad es que los plazos son muy justos para que veamos su entrada en vigor en 2024.
El siguiente paso es que la Propuesta se aprobada por el Parlamento Europeo, antes de la finalización del mandato del Parlamento en abril, y abrirse el nuevo proceso electoral para elegir el nuevo Parlamento, difícil de asegurar nada.