¿Qué es Grupo Meliá y como se estructura esta figura del Compliance Officer?
Meliá es un grupo hotelero con más de 370 hoteles en 40 países. Es una empresa cotizada dentro del IBEX 35. La figura del compliance dentro de este entramado empresarial depende directamente de la Comisión de Auditoria y Cumplimiento y se integra en la Dirección General de Legal & Compliance.
¿Cuál es el día a día de un profesional como usted?
En Meliá la función del compliance se inició para dar cobertura al compliance penal. En ese sentido llevamos a cabo análisis del riesgo penal, asimismo realizamos identificación de controles, definición de los mismos, testeo o generación de evidencias. Cubrimos todo lo relacionado con el compliance penal.
Al mismo tiempo esa cobertura de compliance se ha incrementado a nivel de cumplimiento de toda nuestra normativa y políticas internas. También llevamos la gestión del canal de denuncias, la revisión y actualización de la normativa y de las políticas de la compañía.
¿Qué temas preocupan a los compliance officer en su actividad diaria?
Quizás la principal preocupación tiene que ver con los cambios regulatorios existentes que preocupan a las empresas. En el sector hotelero turístico es un sector regulado, hay mucha diversidad y dispersión normativa y eso obliga a estar al día para evitar no cometer infracciones de ningún tipo.
En el área de Legal & Compliance, área a la que pertenecemos se encuentra la parte de asesoría jurídica que nos da apoyo de cara a conocer esos cambios normativos que antes le mencionaba. Eso hace que la relación con nuestros compañeros jurídicos sea muy estrecha
¿Qué papel juega la formación para un compliance officer?
Es clave, sin lugar a dudas. Hay que actualizarse constantemente por esos cambios normativos que antes le citaba. La función del compliance aún es joven en nuestro país aunque en los países anglosajones ya tiene mucho recorrido.
Hay un debate sobre la formación del compliance officer, si tiene que tener un perfil más de auditor que jurídico o financiero. Es muy importante que conozca muy bien la actividad de su empresa como el funcionamiento interno de la propia compañía.
Al final todos los perfiles son válidos teniendo en cuenta que estos profesionales de cumplimiento deben tener una formación específica en materia de compliance para entender su problemática y responsabilidades.
¿Sobre el Día del Compliance Officer, que puede decirnos?
Este tipo de eventos son absolutamente necesarios. Ayudan a actualizarse y conocer las últimas tendencias que llegan al mundo del cumplimiento normativo. Hay que ser consciente de que lo que tu haces en tu empresa en materia de compliance no se aleja de lo que otros compañeros en otras firmas están desarrollando en materia de prevención de delitos.
En el debate sobre si es necesario un Estatuto que defina la función del Compliance officer, ¿Dónde se posiciona?
Es necesario y urgente contar con una regulación que defina la figura del compliance officer. En el ordenamiento jurídico español no existe esta figura como tal. El articulo 31 bis del Código Penal habla de un órgano dentro de la persona jurídica que realice esas funciones pero no está regulado.
Deberíamos tener algo similar a lo que ya tiene el Delegado de Protección de Datos, en el recién aprobado Reglamento Europeo de Protección de Datos en sus artículos 37.38 y 39 regula las funciones, responsabilidades y actividades de este profesional. En ese sentido necesitamos un Estatuto que regule nuestro papel dentro de la empresa, así como nuestros derechos y obligaciones.