Algoritmos y Compliance en Derecho de la Competencia

Entrevista Julia Suderow, ponente IECOM sobre Algoritmos y Competencia

“Una buena gestión de los algoritmos implica proactividad y analizar el uso de software desde una perspectiva preventiva”

Los algoritmos pueden emplearse para determinar, ajustar, adaptar los precios de bienes y servicios. Los precios dinámicos están a la orden del día gracias a los algoritmos que los adaptan a la oferta y la demanda.

Estos programas también pueden implicar riesgos para la libre competencia cuando permitan conductas consideradas anticompetitivas. Las Autoridades de Defensa de la competencia, siguiendo la tendencia fijada por la Comisión Europea exigen responsabilidad proactiva a las empresas de desarrollo de algoritmos y a las empresas que usan este tipo de herramientas.

Julia Suderow, abogada experta en compliance y en derecho de la competencia centró su sesión en IECOM en presentar los principales grupos de casos, jurisprudencia reciente y mecanismos de control que se puedan emplear para reducir este riesgo. También analizó los mecanismos que emplean las autoridades de defensa de la competencia para detectar posibles conductas ilegales.

La ponente en este seminario es Doctora en Derecho de la Competencia y Derecho Internacional Privado por la Universidad Carlos III de Madrid. Licenciada en Derecho por la Universidad de Hannover y Máster LLM por las Universidades de Hannover y Lovaina.

Es además socia fundadora de 3C Compliance y profesora asociada de la Universidad de Deusto.  Coopera también con otras Universidades Españolas e Internacionales, como la Universidad de Trento en Italia, dónde es coordinadora nacional del Observatorio Permanente de Aplicación de las Normas de la Competencia.

¿Qué riesgos plantean los algoritmos en relación con las prácticas anticompetitivas?

La automatización de procesos y de la toma de decisiones presenta muchas ventajas para la economía. Determinados algoritmos aplicados a mercados transparentes pueden facilitar prácticas anticompetitivas. Muchas empresas utilizan software para monitorizar los precios. En ocasiones la monitorización puede plantear problemas o facilitar el alineamiento entre empresas competidoras.

Da la sensación de que por el momento su uso se limita a los mercados digitales ¿Cómo ha sido aceptada su llegada a estas empresas?

Su uso está generalizado y presenta grandes ventajas. Sólo debemos preocuparnos por evitar malas prácticas. Para ello debemos valorar el objetivo del algoritmo desde la óptica de la competencia.

¿Cómo se debe hacer una gestión adecuada de dichos algoritmos para no caer en estas malas prácticas?  ¿Qué tipos de mecanismos de control existen que sean eficientes?

Una buena gestión implica proactividad y analizar el uso de software desde una perspectiva preventiva. Para ello, conviene en primer lugar sensibilizar a las personas responsables e informarles sobre las oportunidades y sobre los riesgos. También puede resultar necesario analizar desde la perspectiva de la competencia las fuentes de información del algoritmo, el origen de los datos y la disponibilidad de los datos en el mercado.

¿Qué papel están efectuando las Autoridades de Defensa de la Competencia a la ahora de supervisar y evitar conductas anticompetitivas con el uso de algoritmos?

Las Autoridades de Defensa de la Competencia han publicado diversas guías con recomendaciones y posibles escenarios de riesgo.

¿Cuál es el papel del compliance Officer en este contexto de mercados digitales y algoritmos? ¿Qué debe hacer para trabajar de forma eficiente estas cuestiones?

La persona responsable de compliance debe entender el software empleado por la empresa cuando se emplee en ámbitos en los que se pueden plantear problemas con el derecho de la competencia, por ejemplo, precios o condiciones comerciales. Además, puede participar en los proyectos de desarrollo de programas o servicios para la empresa. También puede analizar los proveedores de software y el origen de sus programas y servicios. Cada caso merece un análisis particular y adaptado.

¿Qué sanciones hay en la actualidad a nivel de derecho de la competencia por el mal uso de los algoritmos por parte de las empresas?

En el Reino Unido y en Estados Unidos se ha sancionado a varias empresas y directivos por emplear algoritmos para monitorizar acuerdos ilegales. En España existen investigaciones en las que se está analizando el software empleado por varias empresas. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción, por lo que en los próximos meses podremos tener más información. La sanción puede ascender al 10% del volumen de facturación global en los casos más graves.

¿Qué consejos ofrece para que hagan un uso lícito del mismo sin caer en prácticas anticompetitivas?

Implantar un buen programa de compliance antitrust que incluya la gestión de los riesgos relacionados con la digitalización, la automatización de decisiones y el uso de bases de datos.

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