ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA SESIÓN
Sus riesgos penales profesionales están estrechamente vinculados, por lo tanto, a los defectos que se puedan detectar en el Sistema de Gestión de Compliance Penal. ¿Tiene razón o no la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado cuando afirma que “la exposición personal al riesgo penal del oficial de cumplimiento no es superior a la de otros directivos de la persona jurídica”? ¿Puede que sea, incluso, inferior teniendo en cuenta que ninguna persona ha sido siquiera enjuiciada en España debido a que una persona jurídica carezca de un modelo de gestión de los riesgos penales adecuado o tenga un sistema de Gestión del Compliance Penal deficiente?
El objetivo de la presente sesión es determinar en qué supuestos y bajo qué condiciones un sistema defectuoso de gestión del Compliance Penal podría, además de generar responsabilidad penal para la persona jurídica, provocar la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de su funcionamiento y supervisión (Órgano de Compliance Penal). Se buscarán respuestas a cuestiones como: ¿Sólo responde penalmente el Compliance Officer si responde la persona jurídica? ¿Podría el Compliance Officer ser culpable de un delito, aunque no responda la persona jurídica? ¿Puede generar responsabilidad penal la gestión de un canal de denuncias o de un buzón ético? ¿Existe la obligación legal de denunciar conductas delictivas que lleguen a ser conocidas?
PROGRAMA DE LA SESIÓN
II. Posibilidades de imputación por la no evitación de delitos. La responsabilidad por el hecho de otros en una organización.
III. La identificación o valoración de riesgos penales errónea.
IV. La implantación y actualización defectuosa de un Sistema de Gestión del Compliance Penal.
V. La omisión de medidas orientadas a la concienciación y formación.
VI. La gestión defectuosa del canal de denuncias y la omisión de reporte a los órganos de gobierno.
VII. La no denuncia a las autoridades. ¿Puede ser un delito la denuncia a las autoridades?
VIII. Conclusiones: Identificación y valoración de riesgos penales para el Compliance Officer por ámbito de actividad (mapa de riesgos penales).
DESTINATARIOS
- Compliance Officers
- Abogados, consultores y otros profesionales que estén interesados en profundizar en esta materia y su vinculación con el ámbito del desarrollo de programas de compliance corporativo.
FECHA
MODALIDAD DE FORMACIÓN
HORARIO
18:30h – 20:00h
NIVEL
PRECIO
PROFESOR
BERNARDO FEIJOO
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. Uno de los máximos especialistas en Derecho Penal económico y de la empresa, con numerosas publicaciones en la materia. La última “La corrupción pública en actividades económicas internacionales del art. 286 ter del Código Penal como delito contra el mercado. Un enfoque competencial de los delitos de corrupción en los negocios” (2021). Consultor en despachos como Corporate Defense o Molins & Silva-Defensa Penal. Best Lawyer. Amplia experiencia desde 2010 en elaboración e implantación de programas de cumplimiento en empresas, algunas de ellas multinacionales o del IBEX 35.
* ESTA SESIÓN FORMATIVA ES VÁLIDA PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN CONTINUA REQUERIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPLIANCE CESCOM E iCECOM
El certificado de asistencia se emitirá, siempre que se haya asistido, al menos, al 80% de la sesión en directo. Todas las sesiones son grabadas y podrán visualizarse durante dos meses, desde la fecha de celebración de la sesión.