¿Puede la compañía matriz ser responsable penalmente de los ilícitos penales cometidos en su filial?

Escrito por Fernando Osuna, socio de ASCOM.

I.- Introducción: Concepto de beneficio directo o indirecto
El art. 31 bis CP establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas (i) por los delitos cometidos por sus administradores de hecho o de derecho o por sus representantes legales, siempre que exista un beneficio directo o indirecto para la empresa, y (ii) cuando no se haya ejercido por parte de éstos el debido control sobre sus subordinados (es decir, aquéllos sobre los que se posea un deber de dirección, supervisión, vigilancia o control (art. 31 bis 1 b CP).

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