¿Qué cuestiones se puede plantear un juez a la hora de evaluar la eficacia de un programa de compliance?

Estado inscripción
No inscrito
Precio
50-90 €
Fecha
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ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA SESIÓN

Una de las cuestiones que sin duda preocupa a las empresas es hasta qué punto el programa de compliance que han desarrollado e implantado será evaluado como válido y eficaz por los tribunales de justicia en el transcurso de un proceso penal. Con esta sesión se pretende dar a conocer a los Compliance Officers, y a otros profesionales de compliance encargados de asesorar en la puesta en marcha de estos programas, cuáles son los criterios que pueden considerarse y a qué elementos del programa de compliance debe prestarse especial atención.

 

El fin último de esta sesión no es por tanto centrarse en la forma en la que una empresa puede ver exonerada su responsabilidad penal (creemos que este objetivo debería contemplarse como un resultado esperado si gestiona el programa de forma diligente, no se ha desarrollado un mero “paper compliance” y el programa ha sido por tanto genuinamente desarrollado para prevenir y detectar). El fin último es contribuir a que se diseñen e implementen programas que sean verdaderamente eficaces en la prevención y detección de ilícitos penales. Los criterios facilitados pueden también extrapolarse a la prevención y detección de otras conductas ilícitas o contrarias a las normas de conducta que la empresa voluntariamente se autoimpone. Para ello, el ponente, magistrado del Tribunal Supremo, se centrará en los siguientes objetivos específicos:

 

1.- Dar a conocer los elementos que son susceptibles de valoración en el proceso penal, cuando se trata de determinar la validez y eficacia de un programa de compliance.

 

2.- Proponer un cuestionario básico que pueda servir de guía al juez y las partes del proceso penal, así como para la valoración interna de nuestro programa de compliance.

 

3.- Determinar qué autoridad es la competente para efectuar la valoración y en qué momento procesal.

 

4.- Conocer cuáles son los sistemas que se siguen en otros países (EE.UU., Francia, Reino Unido, etc.), con estudio de algunos acuerdos multijurisdiccionales (caso Airbus), que pueden servir de guía para el futuro de nuestro modelo de valoración.

PROGRAMA DE LA SESIÓN

I. Elementos básicos de un programa de compliance.

II. Valoración judicial de un programa de compliance.

III. Fijación de un cuestionario básico de valoración del programa.

IV. Autoridad competente y momento procesal para la valoración.

V. Experiencia del Derecho comparado.

VI. Dudas, preguntas y reflexiones

DESTINATARIOS

  • Compliance Officers
  • Abogados, consultores y otros profesionales que estén interesados en profundizar en esta materia y su vinculación con el ámbito del desarrollo de programas de compliance corporativo.
  • Personas, que, habiendo obtenido alguna de las certificaciones de compliance CESCOM® o iCECOM, estén interesadas en acceder a la formación continua necesaria para su actualización.

* ESTA SESIÓN FORMATIVA ES VÁLIDA PARA ACREDITAR LA FORMACIÓN CONTINUA REQUERIDA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPLIANCE CESCOM E iCECOM

El certificado de asistencia se emitirá, siempre que se haya asistido, al menos, al 80% de la sesión en directo. Todas las sesiones son grabadas y podrán visualizarse durante dos meses, desde la fecha de celebración de la sesión.

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FECHA

Martes, 18 de Febrero de 2025

MODALIDAD DE FORMACIÓN

WEBINAR

HORARIO

18:30h – 20:00h

NIVEL

Medio/Avanzado

HFC*

1,5 horas

PRECIO

50-90€

PROFESOR

MIGUEL ÁNGEL ENCINAR DEL POZO

Magistrado, desde el año 2001 (ingresó en la carrera judicial en 1997), con destino en la Audiencia Provincial de Madrid, orden penal (Sección 1ª). En la actualidad, en servicios especiales en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Área Penal, como Letrado coordinador.

Miguel obtuvo el título de Doctor en Derecho, en diciembre de 2015, con la tesis El delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis del Código Penal. Obtuvo, además, junto con María Ángeles Villegas García, el premio José María Cervelló de Derecho de los Negocios, en su X edición, con el trabajo «Compliance Programs y DPA: una nueva etapa en el camino hacia un “derecho anticorrupción” sin fronteras».

Ha participado como ponente en diversos cursos y seminarios de formación, organizados tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por otros organismos o entidades. Así mismo, es autor del libro El delito de corrupción privada en el ámbito de los negocios (Aranzadi, 2016) y coautor del libro Lucha contra la corrupción, compliance e investigaciones internas. La influencia del Derecho estadounidense (Aranzadi, 2020) y de otros artículos y trabajos científicos.

ASCOM FORMA PARTE DE LA
INTERNATIONAL FEDERATION OF
COMPLIANCE ASSOCIATIONS (IFCA)

Una gran ventaja para los certificados CESCOM es que obtienen también la acreditación Internationally Certified Compliance Professional (ICCP), reconocido por las asociaciones miembro de IFCA

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Una gran ventaja para los certificados CESCOM es que obtienen también la acreditación Internationally Certified Compliance Professional (ICCP), miembro de IFCA

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