«Las empresas con propósito: una aproximación al Compliance (Parte I)». Artículo redactado por Marta Otero Beléndez.

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Marta Otero Beléndez, Abogada en CESCE S.A., y miembro activo del Grupo ASCOM Compliance en el Sector Público, ha escrito este artículo sobre las empresas con propósito, también denominadas Benefit Corporations.
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I – Introducción

Origen

 

Las Benefit Corporations surgen en Estados Unidos como revulsivo al modelo tradicional en el que se exigía a los líderes empresariales alinear sus decisiones con los intereses, exclusivamente, de los accionistas de las empresas. En caso de que algún accionista percibiera que las actuaciones no eran tendentes a la maximización del valor económico de la compañía, se permitía acudir a los tribunales a remediar la situación.

 

En este sistema, de primacía del accionista, cualquier responsabilidad ajena a su beneficio y prosperidad, se considera secundaria y, de hecho, como ocurrió en el caso Dodge v. Ford Motor Co, en el que Henry Ford intentó (a principios del siglo XX), reducir los dividendos de la empresa para bajar el precio del Modelo T y aumentar los salarios de los trabajadores. El accionista Dodge reclamó en los Tribunales para eliminar esta actuación empresarial y Ford fue condenada a pagarle 16 millones de dólares en beneficios. El Tribunal de Michigan estableció el principio de la primacía del accionista, en virtud de la cual los directivos tienen la obligación legal de priorizar los intereses económicos de los accionistas, sobre los de los empleados y la comunidad.

 

Con el tiempo, la conciencia empresarial aumentó y los impactos sobre sus actividades tanto a nivel ambiental como social entraron a formar parte de las consideraciones de actuación de las corporaciones.

 

Pese a ello, la estricta regulación estadounidense impedía la priorización u otorgamiento de relevancia específica al propósito respecto de las ganancias por lo que el único contexto que se ofrecía a los empresarios comprometidos con cuestiones sociales y ambientales era la renuncia a lo financiero: debían convertir sus sociedades en entidades sin ánimo de lucro.

 

En respuesta, B Lab(1) solicitó una revisión del marco legal, sugiriendo en 2006 a los legisladores de los Estados la adopción del estatuto de Modelo de Legislación de las Benefit Corporation creando una nueva fórmula jurídica que permitiese a las empresas considerar su propósito social y ambiental junto con su propósito financiero.

 

Este enfoque holístico de creación de valor para todas las partes interesadas ha recibido atención por parte de los consumidores, los inversores socialmente responsables y los empleados, quienes manifiestan su preferencia de trabajar para empresas que aborden de manera activa los desafíos globales.

 

Aun cuando surgió el concepto de las BC en Estados Unidos, Italia fue el primer país en instaurar este estatus legal en todo su territorio, en el año 2016.

 

En España

 

En España, una empresa con propósito es una persona jurídica que, en el ejercicio de su actividad económica, integra de forma expresa y vinculante en sus Estatutos Sociales o en su Gobierno Corporativo un fin adicional al lucro, consistente en la generación de un impacto positivo en el ámbito ESG. Se trata de la orientación de la actividad mercantil a la creación de valor sostenible para sus grupos de interés. 

 

En ellas, la ética es el núcleo operativo, al consistir su propósito una obligación, no ya de no hacer el mal, sino de hacer el bien de forma proactiva, lográndose un triple impacto de criterios sociales, medioambientales y/o de gobernanza. 

 

Así, formalizan su compromiso son el desarrollo sostenible en sus estatutos, no solo como política de RSC.

II – Contexto Normativo Actual

 

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas introduce en España (“Crea y crece”), por vía de la Disposición Adicional 10ª, un reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e interés Común como figura, estableciendo la figura jurídica de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC).

 

A la fecha, no existe un desarrollo reglamentario de esta norma, sin embargo, sí existen normas internacionales que colaboran a la definición y enmarcado de las SBIC:

 

  • Los ODS, u Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, permiten a las SBIC identificar objetivos concretos y específicos en los que podrán producir un impacto positivo, dando visibilidad a un problema detectado y ofreciendo soluciones concretas. Por ejemplo:
    Objetivo 8 🡪 trabajo decente y crecimiento económico
    Objetivo 12 🡪 Producción y consumo responsables
    Objetivo 13 🡪 acción por el clima
  • El Pacto Verde Europeo, como hoja de ruta integral de la UE para la transformación de la Unión en la primera zona climáticamente neutra del mundo para 2025.
    Las SBIC pueden actuar como vehículo financiero, apoyado por fondos públicos, con facilitación de la inversión en tecnologías limpias y sostenibles. Se alinean con el objetivo europeo movilizando el capital necesario para cumplir con las metas europeas de sostenibilidad.
  • La SFDR (Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles) que mejora la transparencia en la inversión sostenible, obligando a las gestoras de activos a divulgar cómo integran los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo en sus decisiones. Su objetivo principal es combatir el greenwashing y redirigir el capital hacia inversiones más sostenibles.


Finalmente, la Directiva (UE) 2024/825, de empoderamiento de los consumidores paras la transición ecológica prohíbe el purpose washing, de modo que éste deja de considerarse solo una mala práctica ética para convertirse en una infracción ilegal sancionable basada, en lo que respecta a las empresas con propósito, en la prohibición de publicitar metas de propósito para el futuro sin contar con un plan de ejecución realista, objetivos intermedios y una verificación periódica por un tercero independiente.

La norma no se encuentra transpuesta en España, a pesar de haberse alcanzado la fecha límite del 27 de marzo de 2026. A la fecha, contamos exclusivamente con el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible.

III – Marco Teórico

Propósito o mandato ético

 

Las SBIC nacen con la intención de permanencia en el tiempo, manteniéndose en todas sus relaciones con un propósito ético predefinido e irrenunciable, basando en actividades sociales y/o ambientales, que generen un impacto ambiental o social positivo con beneficios en las generaciones presente y futuras. 

 

Las SBIC pueden elegir adoptar, al mismo tiempo, uno o más propósitos específicos, que pueden enfocarse en: 

 

  • Proveer bienes y servicios que beneficien a personas o comunidades de escasos recursos. 
  • Promover oportunidades económicas para las personas o comunidades que vayan más allá de la creación de empleo. 
  • Preservar el medioambiente. 
  • Mejorar la salud humana. 
  • Promover las artes, las ciencias y el avance del conocimiento. 
  • Incrementar el flujo de capital hacia entidades con propósito de beneficio público. 
  • Generar cualquier otro beneficio particular para la sociedad o el medioambiente.

Características principales

 

Siendo que la razón de ser de una empresa con propósito trasciende la mera ganancia económica, tiene las siguientes características identificadoras adicionales: 

  • Impacto ESG: evaluar que el bienestar social y/o la protección ambiental engloba a todas las partes interesadas. 
  •  Identidad definida: El propósito es la fuerza que impulsa sus actuaciones en el mercado. Define la causa por la que son constituidas, cuál es el objetivo que pretenden lograr, todo ello más allá de vender productos o servicios. 
  • Prioridad no financiera: Deben ser negocios rentables, pero evitan maximizar las ganancias a cualquier precio, priorizando la contribución a la mejora de la sociedad. 
  • Ánimo largoplacista: Son compañías diseñadas desde la óptica de la resiliencia y éxito en el tiempo.  

Por lo tanto, será obligación de los directivos, comités y demás miembros de la organización considerar los intereses de todas partes interesadas en su toma de decisiones y en las acciones que lleven a cabo.

 

Protección Jurídica del Propósito

 

Más allá de una declaración de intenciones -y a la espera de su regulación en España-, las Empresas con propósito deben definir explícitamente en sus Estatutos el impacto positivo que buscan generar en la sociedad y en el planeta como obligación que guía su estrategia empresarial.

 

Códigos de Buenas Prácticas, como el de La Cultivada, señalan que el propósito de la SBIC debe hacerse constar en el preámbulo o apartado introductorio de los Estatutos Sociales, explicando el contexto y circunstancias de su condición, explicando las razones de elección del propósito de beneficio público o común escogido, el impacto específico que se pretende conseguir y la relación entre su actividad empresarial y el propósito de beneficio común o fin social.

 

Se impone a los administradores un deber de diligencia reforzada o extendida que considere los intereses de todos los stakeholders: empleados, proveedores, comunidad, más allá de los de los propios accionistas/partícipes de la sociedad.

 

De esta manera, el órgano de administración deberá considerar en todas sus decisiones el impacto sobre empleados, proveedores, clientes y el entorno natural. Deberá, igualmente, exigir a la dirección idéntica actuación, con rendición de cuentas sobre, por supuesto, los resultados económicos obtenidos, pero, más allá, de cómo se han obtenido dichos resultados. 

 

Se debe hacer constar en los Estatutos la transparencia y la rendición de cuentas, mediante la obligatoriedad de elaboración de un informe anual de impacto, verificado por terceros independientes que demuestren el cumplimiento del propósito social.

 

Transparencia y Rendición de Cuentas

 

Con el fin de asegurar el cumplimiento de su propósito corporativo, las SBIC están obligadas a proporcionar informes detallados sobre su desempeño en relación con dicho propósito.

 

Un buen gobierno corporativo de las SBIC exige la obligación de elaborar un informe anual de impacto, con datos objetivos, claros y contrastables que acrediten que la compañía está cumpliendo con el impacto social o ambiental prometido, al que se dará la necesaria publicidad y visibilidad.

 

Las métricas utilizadas deben ser claras y contrastables, con la utilización de indicadores específicos, alineados con estándares internacionales (como los Estándares GRI, SASB o los ODS de la ONU) que aporten fidelidad y una normalización de la información tendente a facilitar la comparabilidad de los datos aportados con otras empresas de análogo fin.

 

Además, se debe auditar el informe anual por un tercero independiente, que certifique que los datos de impacto social y/o ambiental presentados son veraces y que los procesos internos están alineados con el propósito de la SBIC, ofreciendo una capa de seguridad jurídica superior a la de una empresa convencional.

 

En resumen, el reporte debe ser: 

 

  • Integral: la evaluación del impacto de la empresa y sus operaciones debe englobar a todas sus partes interesadas. 
  • Creíble: la fiabilidad del reporte se sustenta en el hecho de que haya sido creado teniendo en cuenta la opinión y los conocimientos de los distintos grupos de interés, así como la experiencia técnica de profesionales especializados. 
  • Independiente: la persona encargada de elaborar el informe no debe tener ninguna relación material con la BC en cuestión ni con cualquiera de sus subsidiarias. 
  • Transparente: no se trata solo de que la empresa haga público un informe de su desempeño, sino que también ha de publicarse información tanto del estándar escogido (criterios y ponderaciones de medición) como del proceso de desarrollo y revisión del informe anual.

Relación con Inversores

 

Con el fin de asegurar el cumplimiento de su propósito corporativo, las SBIC están obligadas a proporcionar informes detallados sobre su desempeño en relación con dicho propósito. 

 

Un buen gobierno corporativo de las SBIC exige la obligación de elaborar un informe anual de impacto, con datos objetivos, claros y contrastables que acrediten que la compañía está cumpliendo con el impacto social o ambiental prometido, al que se dará la necesaria publicidad y visibilidad.

 

Las métricas utilizadas deben ser claras y contrastables, con la utilización de indicadores específicos, alineados con estándares internacionales (como los Estándares GRI, SASB o los ODS de la ONU) que aporten fidelidad y una normalización de la información tendente a facilitar la comparabilidad de los datos aportados con otras empresas de análogo fin.

 

Además, se debe auditar el informe anual por un tercero independiente, que certifique que los datos de impacto social y/o ambiental presentados son veraces y que los procesos internos están alineados con el propósito de la SBIC, ofreciendo una capa de seguridad jurídica superior a la de una empresa convencional.

 

En resumen, el reporte debe ser:

 

  • Integral: la evaluación del impacto de la empresa y sus operaciones debe englobar a todas sus partes interesadas. 
  • Creíble: la fiabilidad del reporte se sustenta en el hecho de que haya sido creado teniendo en cuenta la opinión y los conocimientos de los distintos grupos de interés, así como la experiencia técnica de profesionales especializados. 
  • Independiente: la persona encargada de elaborar el informe no debe tener ninguna relación material con la BC en cuestión ni con cualquiera de sus subsidiarias. 
  • Transparente: no se trata solo de que la empresa haga público un informe de su desempeño, sino que también ha de publicarse información tanto del estándar escogido (criterios y ponderaciones de medición) como del proceso de desarrollo y revisión del informe anual.
  1.  B Lab es una organización sin ánimo de lucro global que transforma la economía impulsando empresas que equilibran el propósito social y ambiental con las ganancias. Es responsable de certificar a las Empresas B (B Corps), verificando que cumplen altos estándares de desempeño, responsabilidad y transparencia.

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