Compliance Tributario y sistemas de gestión contable en las PYME

En este artículo, nuestro asociado José Antonio Acevedo, miembro del Grupo de Trabajo sobre Compliance en las Pyme analiza una importante novedad relacionada con los sistemas de gestión contable de las organizaciones que ha sido introducida por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y que comporta nuevas obligaciones de Compliance tributario que pueden incidir de forma significativa en las Pyme.

El 9 de Julio de 2021 se aprobó “la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. El gobierno español aprobó esta Ley como transposición de la Directiva Europea 2016/1164 por las que se establecen normas contra la práctica de elusión fiscal. En el año 2013, en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se iniciaron unos trabajos que tenían por objeto aprobar un Plan de acción con el objetivo de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS). Aunque en el preámbulo de la ley habla de “concentrar esfuerzos en el control de los y las contribuyentes con grandes patrimonios,” la reglamentación afecta a todas las organizaciones incluidas las Pymes.

Ya en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, debemos resaltar una obligación tributaria entre las varias que se regulan en esta Ley que parece haber pasado desapercibida y sin embargo obliga a cualquier Compliance Officer a revisar y confirmar su cumplimiento en las organizaciones de manera inmediata.

Esta Obligación tributaria es la derivada del art.29.2.j LGT, y obliga a las organizaciones con respecto a sus equipos informáticos y softwares contables/fiscales:

Nueva obligación formal con el objetivo de “no permitir la producción y prohibir la tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, consistente en la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, que no dejen RASTRO. Por norma reglamentaria, se podrán exigir determinadas especificaciones técnicas, certificaciones o formatos estándar”.

“Régimen sancionador especifico (art. 201 bis en la LGT) “

▪ Empresas informáticas: la infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000€, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. Las infracciones por no certificar los sistemas fabricados, producidos o comercializados se sancionarán con multa pecuniaria fija 1.000€ por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

▪ Usuarios de programas: constituye infracción tributaria grave la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados (50.000€ por cada ejercicio).

Es por ello por lo que las empresas deben confirmar los siguientes extremos:

  1. Los programas Informáticos de contabilidad y fiscal están actualizados. O sea, deben contar con las nuevas funciones que eviten la manipulación de los asientos contables, su borrado invisible y sus cambios Ad Hoc.
  2. Los programas informáticos y fiscales que son licenciados por empresas de software deberán acreditar que estan adaptados a las modificaciones tributarias de 2021.
  3. Asegurarnos mediante la homologación del proveedor y su diligencia debida que los contables y asesores fiscales que nos llevan la contabilidad y/o la gestión fiscal conocen y aplican la nueva normativa a este respecto.
  4. Si esta función está externalizada, como ocurre en muchas Pymes, debemos asegurar que nuestros asesores utilizan programas informáticos adaptados. Se deberá acudir a la diligencia debida de nuestro proveedor y a su evaluación a los efectos oportunos.
  5. En nuestros procesos internos debemos comprender y aplicar la necesidad de realizar correctamente los apuntes contables evitando posteriores modificaciones sustanciales, que reajusten la información contable, salvo error u omisión. La formación dirigida a los responsables contables debe ser parte de nuestro Sistema de Compliance a los efectos de mitigar el riesgo de nuestra empresa.

Incorporamos el link de la publicación de la nota de prensa completa de la Agencia Tributaria.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2021/Bolinform_Ley_Fraude.pdf

Es altamente recomendable a estos efectos que las Pymes cuenten con un programa de Compliance efectivo o con un sistema de gestión de Compliance, que pueda protegerla de todos estos riesgos derivados del incumplimiento por desconocimiento de las nuevas obligaciones.

Los Sistemas de Compliance están diseñados para ser una herramienta eficaz para responder ante cualquier modificación regulatoria. Los Compliance officers trabajan para que la Pyme pueda operar sin riesgos en estos momentos tan complejos, protegiendo a su vez la reputación de la marca, que es un valor altamente necesario en el entorno empresarial.

José Antonio Acevedo Alonso

Miembro del Grupo de Trabajo de Compliance en las PYME de ASCOM

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